proceso, aún sin enunciarlo explícitamente, al insertar a los abogados en esta cadena de precedentes que se ha ido construyendo paulatinamente en la jurisprudencia interamericana. 202. Los estándares establecidos en la Sentencia, a los que me referiré con más detalle a continuación, responden a las premisas que inspiraron la concepción de la independencia judicial de la Corte IDH, con el objetivo de garantizar que los abogados puedan representar y defender a sus clientes de forma autónoma y libre de interferencias que pongan en peligro el desempeño de su labor, esencial para el debido proceso legal. No se trata, por tanto, de meras salvaguardas individuales dirigidas subjetivamente a los abogados, sino de medidas que se correlacionan con el aspecto institucional de la garantía de la independencia judicial, ya que pretenden preservar una faceta esencial de la administración de justicia. 203. Reitero este aspecto de la sentencia, porque es fundamental para entender su alcance y función en la cadena de precedentes que integra: la protección convencional otorgada a los abogados no deriva únicamente del derecho subjetivo que ostentan, ni de su condición de defensores de derechos, sino de la función básica que cumplen en el sistema de justicia. 204. Desde este ángulo principal, la protección de las prerrogativas y derechos de los abogados es un corolario de la propia independencia judicial, que, una vez extendida a otros actores del sistema de justicia, también incluye necesariamente a los abogados, como se reconoce en numerosas Constituciones de países signatarios de la Convención. 205. De hecho, en varios sistemas constitucionales de la región, el derecho a la asistencia jurídica profesional está incluido en la lista de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso de Colombia 175 , Costa Rica 176 , Ecuador 177 , Paraguay 178 , Uruguay 179, entre otros. Algunas Constituciones, como la de Brasil, van más allá, describiendo el abogado como "agente indispensable a la administración de justicia". Esta concepción de la naturaleza institucional del papel que desempeñan se ha incorporado, desde el caso CAJAR vs. Colombia, a la jurisprudencia de la Corte IDH a través de las prerrogativas establecidas en la sentencia. 175 Constitución Política de Colombia, art. 29: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 176 Constitución Política de la República de Costa Rica, art. 39. A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demonstración de culpabilidad. 177 Constitución de Ecuador, art. 76.7.g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. 178 Constitución Nacional del Paraguay, art. 17: En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación. 179 Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 16. En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales. 51

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