conversación telefónica entre la víctima, que era abogado, y su representante, la
Corte IDH señaló que este tipo de comunicaciones deben gozar de un mayor grado
de protección en virtud del secreto profesional 186 . Este "mayor grado de protección"
al que se refiere el precedente sólo puede entenderse como un límite infranqueable
a la prospección por parte del Poder Público.
218. En otras palabras, cualquier tipo de contacto privado entre particulares
presupone el secreto, lo que significa que el acceso a su contenido sólo está permitido
mediante una decisión judicial que lo autorice en circunstancias que se ajusten a la
ley y a la Convención 187 . Si la comunicación profesional de un abogado está
sometida a la salvaguarda reforzada del secreto, no es posible concluir que el mero
control judicial previo sea suficiente para desvelar su contenido. Si así fuera, quedaría
bajo la regla general del secreto, y no bajo el manto del secreto profesional.
219. En estos términos, el postulado de que "cualquier operación de inteligencia en
este ámbito únicamente podrá realizarse con autorización judicial previa,
correspondiendo al juez competente decidir acerca de (i) la presencia de indicios
sobre la práctica de actos ilícitos, y (ii) la proporcionalidad de la medida dispuesta en
el caso concreto" 188 debe leerse de forma restringida a los casos en los que exista
una sospecha fundada de actos ilícitos por parte del profesional, y no como un
permiso amplio para que las organizaciones de inteligencia lleven a cabo acciones de
vigilancia contra los abogados, aunque estén respaldadas por la aprobación de la
justicia.
220. La actividad de control debe limitarse única y exclusivamente a la
investigación de posibles conductas ilícitas del abogado y nunca puede invadir el
campo inmaculado de su activismo profesional en defensa de sus clientes y de sus
comunicaciones con éstos. Tales medidas no pueden servir de atajo al Estado para
vigilar y perseguir al cliente a través de su abogado.
221. Así, la regla canónica de que los abogados no deben confundirse con sus
clientes o las causas de sus clientes como consecuencia del ejercicio de sus
funciones 189 . Esto significa que el órgano de investigación y la autoridad judicial
encargada tienen la tarea de distinguir entre la conducta presuntamente ilícita de los
abogados, por una parte, y los actos que llevan a cabo en la representación regular
de los intereses de sus clientes, por otra. Sólo en el primer caso está legitimada la
intervención investigadora. El hecho de que un individuo represente legalmente a
otro ante los tribunales, con independencia de la magnitud o la naturaleza de los
delitos de los que se acusa a este último, no autoriza al primero a convertirse en el
blanco de la mirada vigilante del Estado.
222. Los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados
proporcionan un apoyo interpretativo relevante a estas normas al afirmar que los
gobiernos deben reconocer y respetar la confidencialidad de todas las comunicaciones
Corte IDH. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 75.
187
Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párrs. 158-160.
188
Sentencia, párr. 561.
189
Organización de las Naciones Unidas, Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados
por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Doc. de la ONU
A/CONF.144/28/Rev.1, párr. 18.
186
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