entidad de representación de la abogacía – sobre todo los colegios de abogados –
durante procedimientos como el registro y la incautación.
226. En este sentido, la sentencia cita como ejemplo de buenas prácticas el
Estatuto de la Abogacía de Brasil (Ley 8.906 de 1994) 195, que, además de delimitar
una amplia lista de derechos de los abogados, establece claramente las circunstancias
en las que deben llevarse a cabo las órdenes de búsqueda y captura contra ellos, que
deben ser "específicas y detalladas" y sólo pueden emitirse en presencia de pruebas
de materialidad y autoría de la comisión de un delito, mediante una decisión judicial
motivada.
227. Además, el cumplimiento de la diligencia requiere la presencia de un
representante de la Orden de Abogados de Brasil, que debe ser debidamente
respetado por los agentes encargados de llevar a cabo el registro. La legislación le
atribuye expresamente la facultad de impedir que documentos ajenos a la
investigación, especialmente los relativos a clientes o que no sean pertinentes al
objeto de la orden, sean "analizados, fotografiados, filmados, retirados o
incautados" 196 . Además, la asociación profesional debe supervisar no sólo la
ejecución de la orden judicial, sino todo el proceso de análisis de los documentos y
equipos incautados, con el fin de evitar que la inspección traspase los límites fijados
por la autoridad judicial y, sobre todo, las fronteras inexpugnables del secreto
profesional. 197
228. Normas de este tipo también están presentes en los ordenamientos jurídicos
de otros países, como Argentina. La Ley 23.187 de 1985 estipula que es deber del
juez notificar al Colegio de Abogados en caso de registro del bufete de un abogado,
otorgando a la parte investigada la prerrogativa de solicitar la presencia de un
miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados para supervisar las
actuaciones 198 .
229. Este requisito también se ha asimilado al Derecho internacional de los
derechos humanos, como hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el
asunto André y otro contra Francia (2008). En esa ocasión, el TEDH reconoció que
cuando se encuentran indicios creíbles de la participación de un abogado en un delito,
los abogados pueden ser objeto de registros, en cuyas ocasiones es necesario que
esté presente un representante de la asociación profesional de la abogacía 199 .
230. Por último, la obligación de inutilizar las pruebas obtenidas de forma irregular
-es decir, sin observar los criterios establecidos en la sentencia- mencionada en el
apartado 561 de la Sentencia, es una consecuencia directa y necesaria de (i) el
mandato de inviolabilidad de la comunicación abogado-cliente y (ii) los límites a la
vigilancia e investigación de los abogados, con el fin de otorgarles la máxima
Sentencia, nota 698.
Brasil. Ley 8.906/1994, art. 7, §6-C.
197
Brasil. Ley 8.906/1994, art. 7, §6-F. É garantido o direito de acompanhamento por representante
da OAB e pelo profissional investigado durante a análise dos documentos e dos dispositivos de
armazenamento de informação pertencentes a advogado, apreendidos ou interceptados, em todos os atos,
para assegurar o cumprimento do disposto no inciso II do caput deste artigo.
198
Argentina. Ley 23.187 de 25 de junio de 1985, Art. 7 "e". Son derechos específicos de los abogados,
sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: (...) e) La inviolabilidad de
su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de
allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio
al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el
procedimiento, sin que ello implique suspenderlo.
199
TEDH, André y otros vs. Francia, nº 18603/03, sentencia de 24 de julio de 2008, párrs. 42 y 43.
195
196
56