protección. En otras palabras, en el caso muy excepcional de que se autorice cualquier actividad invasiva hacia un abogado, si la autoridad entra en contacto con cualquier forma de comunicación entre el abogado y su cliente, u obtiene cualquier información fuera de los estrictos límites permitidos, debe destruirla inmediatamente. Sin esta garantía, la prerrogativa del secreto profesional queda vacía. b. Medidas de protección de la actividad periodística 231. Aunque el caso en cuestión se centraba esencialmente en las violaciones cometidas contra un colectivo de abogados, la sentencia también establece límites específicos a la realización de actividades de inteligencia contra periodistas. Cabe señalar que el CAJAR también contaba en su plantilla con periodistas y asesores de prensa, que igualmente fueron objeto de hostilidades y actividades de inteligencia. A título ilustrativo, una de las víctimas, periodista y jefa de prensa del Colectivo, fue fotografiada por desconocidos, recibió varias amenazas de muerte en su teléfono, allanaron su domicilio y le robaron documentos 200 . Este ejemplo muestra el alcance de la violencia a la que fueron sometidas las víctimas, que no se limitó a las personas directamente implicadas en actividades de litigio, y al mismo tiempo atestigua la importancia de conceder una mayor protección a las personas actuantes en la comunicación pública y la prensa. 232. Bajo esta premisa, la Corte IDH ha afirmado prudentemente que "se torna imprescindible limitar las acciones de inteligencia respecto de determinadas categorias de personas, particularmente las y los periodistas, en función de salvaguardar la confidencialidad de sus fuentes" 201 . Esta afirmación es plenamente acorde con la tradición de la jurisprudencia interamericana, que reconoce el papel indispensable del periodismo para la preservación de la democracia. 233. Ya en los albores de su labor, en la Opinión Consultiva 05 de 1985, la Corte IDH identificó al periodismo como la primera y principal manifestación de la libertad de expresión, de la cual deriva el deber del Estado de garantizar la libertad y la independencia de quienes tienen a su cargo su ejercicio 202 . Desde entonces, la Corte IDH ha construido una sólida cadena de precedentes en la materia, de la cual derivan requisitos que deben ser observados por los Estados para garantizar el ejercicio libre e independiente de la actividad periodística, así como salvaguardas específicas que deben ser observadas al momento de imponer cualquier restricción a esta función. Sobre este tema, he tenido oportunidad de reflexionar en votos apartados en los casos Moya Chacón y otros vs. Costa Rica (2022) 203 y Baraona Bray vs. Chile (2022) 204 . 234. El caso CAJAR vs. Colombia ofrece un terreno fértil para la mejora hermenéutica en relación con el ámbito de la protección otorgado por el artículo 13 Sentencia, párrs 253, 285 y 286. Sentencia, párr. 556. 202 Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 71 e 34. 203 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, voto del Juez Rodrigo Mudrovitsch. 204 Corte IDH. Caso Baraona Bray vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, voto de los jueces Pérez Manrique, Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch. 200 201 57

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