de la Convención. Uno de sus aspectos, que pude explorar anteriormente, se refiere al derecho de acceso a la información y a las garantías procedimentales que permiten operacionalizarlo bajo el derecho a la autodeterminación informativa. Sin embargo, como anticipé, en este apartado me centraré en los estándares especialmente relacionados con la protección de la actividad periodística. Desde este punto de vista, hay dos elementos que merece la pena destacar. 235. La primera se refiere al deber de protección reforzada que se deriva del reconocimiento del derecho a defender los derechos. Por supuesto, no existe una equivalencia irreflexiva entre la actividad de un periodista y la función de un defensor de los derechos humanos. Sin embargo, en un contexto general de persecución de quienes denuncian públicamente violaciones de derechos humanos, los regímenes de protección de ambas categorías se entrecruzan. Es necesario señalar que reconocer el papel central de los defensores de derechos humanos en el debate sobre cuestiones de interés público, como lo ha postulado desde hace mucho tiempo la Corte Interamericana de Derechos Humanos 205 , es también decir que tienen la ardua tarea de exponer los hechos más incómodos a quienes detentan el poder. Adopté esta posición en mi voto en el caso Moya Chacón vs. Costa Rica: 63. En este sentido, es necesario tener en cuenta que la protección legal que se otorga a los periodistas no sólo no puede ser menor, sino que, por el contrario, debe incrementarse debido a la importancia colectiva (e instrumental) que tiene su oficio en una sociedad democrática. Y es que la actividad profesional de la prensa contrarresta, mediante la inserción de un discurso crítico al ejercicio de funciones públicas potencialmente desviadas, la supresión selectiva de la circulación de informaciones consideradas vergonzosas por el Estado 206. 236. La virtual superposición entre los roles de periodista y defensor se evidencia en la afirmación de que "las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, en tanto actúan como garantes contra la impunidad y, a su vez, complementan el rol de los Estados y del Sistema Interamericano en su conjunto" 207 . Sin garantías adecuadas que permitan a los profesionales de la prensa dar a conocer verdades incómodas, el temor a la persecución – o chilling effect – se convierte en una verdadera mordaza a la comunicación pública 208 . 237. En esta línea, la tradición del Tribunal de proteger el derecho a la libertad de expresión se basa en el entendimiento pacífico de que el menoscabo de este derecho no se contenta con actos de censura previa o con la imposición de penas desproporcionadas por el abuso de su ejercicio. 238. Recuerdo aquí la sentencia del caso Vélez Restrepo vs. Colombia, que versó sobre la responsabilidad del Estado por las agresiones sufridas por una periodista que 205 En su jurisdicción contenciosa, la relación inseparable entre el periodismo y la promoción del debate sobre cuestiones de interés público ha estado presente al menos desde el caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Corte IDH. Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrafo 153. 206 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, voto del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 63. 207 Sentencia, párr. 973. 208 A este respecto, véase Corte IDH. Caso Baraona Bray vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, voto de los jueces Pérez Manrique, Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 36; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446. 58

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