de la Convención. Uno de sus aspectos, que pude explorar anteriormente, se refiere
al derecho de acceso a la información y a las garantías procedimentales que permiten
operacionalizarlo bajo el derecho a la autodeterminación informativa. Sin embargo,
como anticipé, en este apartado me centraré en los estándares especialmente
relacionados con la protección de la actividad periodística. Desde este punto de vista,
hay dos elementos que merece la pena destacar.
235. La primera se refiere al deber de protección reforzada que se deriva del
reconocimiento del derecho a defender los derechos. Por supuesto, no existe una
equivalencia irreflexiva entre la actividad de un periodista y la función de un defensor
de los derechos humanos. Sin embargo, en un contexto general de persecución de
quienes denuncian públicamente violaciones de derechos humanos, los regímenes de
protección de ambas categorías se entrecruzan. Es necesario señalar que reconocer
el papel central de los defensores de derechos humanos en el debate sobre cuestiones
de interés público, como lo ha postulado desde hace mucho tiempo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 205 , es también decir que tienen la ardua tarea
de exponer los hechos más incómodos a quienes detentan el poder. Adopté esta
posición en mi voto en el caso Moya Chacón vs. Costa Rica:
63. En este sentido, es necesario tener en cuenta que la protección legal que se
otorga a los periodistas no sólo no puede ser menor, sino que, por el contrario,
debe incrementarse debido a la importancia colectiva (e instrumental) que tiene
su oficio en una sociedad democrática. Y es que la actividad profesional de la
prensa contrarresta, mediante la inserción de un discurso crítico al ejercicio de
funciones públicas potencialmente desviadas, la supresión selectiva de la
circulación de informaciones consideradas vergonzosas por el Estado 206.
236. La virtual superposición entre los roles de periodista y defensor se evidencia
en la afirmación de que "las actividades de vigilancia, denuncia y educación que
realizan las personas defensoras contribuyen de manera esencial a la observancia de
los derechos humanos, en tanto actúan como garantes contra la impunidad y, a su
vez, complementan el rol de los Estados y del Sistema Interamericano en su
conjunto" 207 . Sin garantías adecuadas que permitan a los profesionales de la prensa
dar a conocer verdades incómodas, el temor a la persecución – o chilling effect – se
convierte en una verdadera mordaza a la comunicación pública 208 .
237. En esta línea, la tradición del Tribunal de proteger el derecho a la libertad de
expresión se basa en el entendimiento pacífico de que el menoscabo de este derecho
no se contenta con actos de censura previa o con la imposición de penas
desproporcionadas por el abuso de su ejercicio.
238. Recuerdo aquí la sentencia del caso Vélez Restrepo vs. Colombia, que versó
sobre la responsabilidad del Estado por las agresiones sufridas por una periodista que
205
En su jurisdicción contenciosa, la relación inseparable entre el periodismo y la promoción del debate
sobre cuestiones de interés público ha estado presente al menos desde el caso Ivcher Bronstein vs. Perú.
Corte IDH. Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párrafo 153.
206
Corte IDH. Caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, voto del Juez Rodrigo
Mudrovitsch, párr. 63.
207
Sentencia, párr. 973.
208
A este respecto, véase Corte IDH. Caso Baraona Bray vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, voto de los jueces Pérez
Manrique, Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 36; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446.
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