siempre con estricto respeto a las directrices marcadas por la Convención y por la jurisprudencia de la Corte IDH. 245. Estos preceptos reafirman los importantes estándares relativos a la protección de las actividades de los periodistas, establecidos en el reciente caso Moya Chacón vs. Costa Rica (2022). En esa ocasión, la Corte IDH señaló expresamente que la protección de las fuentes periodísticas es fundamental en una sociedad democrática, ya que permite que las sociedades se beneficien del periodismo de investigación con el objetivo de fortalecer la buena gobernanza y el Estado de Derecho 214 . 246. En América Latina, la garantía de la confidencialidad de las fuentes suele ubicarse en el ámbito mismo del derecho constitucional positivo, como ocurre en Argentina 215 , Brasil 216 , Ecuador 217 y Paraguay 218 , por ejemplo. Este postulado también ha sido ampliamente aceptado por las altas cortes nacionales. En Colombia, por ejemplo, aunque no aparece literalmente en la Constitución, la Corte Constitucional del país consideró la reserva de la fuente como un derecho fundamental "necesari[o] para proteger la independencia del periodista, y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información”. Para o tribunal colombiano, esse direito protege muito mais do que a identidade da fonte humana do jornalista, abrangendo “la facultad del comunicador de negarse a revelar, en general, todos los documentos que componen el material de sus actividades periodísticas" 219 . 247. En Brasil, la cuestión fue discutida en la Acción de Incumplimiento del Precepto Fundamental nº130, en la que se argumentó que "la prerrogativa relativa al sigilo de las fuentes, lejos de ser un mero privilegio personal o estamental, constituye, de hecho, un medio esencial de realización del derecho constitucional de proveer información y, por lo tanto, revelándose oponible, en consecuencia, a cualquier órgano o autoridad del Poder Público, sin importar la esfera en la que se encuentre la actuación institucional de los agentes estatales interesados " 220. 248. En el ius commune europeo, la confidencialidad de las fuentes ha sido reconocida como un elemento fundamental para el acceso público a la información y un derecho que, en la práctica, aumenta la transparencia de los procesos de toma de decisiones y fortalece la democracia 221 . En la misma línea, el Consejo de Europa adoptó en 2000 una recomendación en la que se establece que las interceptaciones Corte IDH. Caso Moya Chacón y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451, párr. 70. 215 Constitución de la Nación Argentina, art. 43 (…) Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. 216 Constitución de la República Federativa de Brasil, art. 5, XIV. - el acceso a la información y la protección de la confidencialidad de la fuente cuando sea necesario para la práctica profesional. 217 Constitución de la República del Ecuador, art. 20 - El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. 218 Constitución de la República del Paraguay, art. 29: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. 219 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia T-594/17. Expediente T- 6.150.833. Sentencia del 25 de septiembre de 2017. 220 Supremo Tribunal Federal de Brasil. Acción de Incumplimiento del Precepto Fundamental nº 130/DF, Relator: Ministro Carlos Britto, Juzgado el 30 de abril de 2009. Voto del Ministro Celso de Mello. 221 Parlamento Europeo. Resolution on confidentiality for journalists' sources and the right of civil servants to disclose information, doc. A3-0434/93. 214 60

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