de descrédito público hacia el funcionario. Consideró que las versiones de las víctimas no fueron
corroboradas con otros elementos probatorios. En relación con la declaración del señor Luis Resck en contra
de Cazal, el Ministerio Público manifestó que él se contradijo en sus versiones, pues en una ocasión dijo que
reconoció a Javier Cazal y en otra sostuvo que no identificó a nadie y sólo divisó a una persona que
comandaba el procedimiento. Además, señaló que en una reconstrucción de los hechos que se hizo en el lugar,
el profesor Resck no pudo identificar a una persona que se encontraba en el mismo sitio en el que habría visto
a Javier Cazal, y que esa conclusión fue confirmada por la Planimetría realizada por la Arquitecta Enriqueta
Cristaldo74.
87.
Con respecto a la conducta de José David Schémbori, el Ministerio Público consideró que las
afirmaciones que en su contra hicieron Juan Arrom y Anuncio Martí no estaban respaldadas por algún medio
probatorio. Discutió la coherencia de los testimonios que existían contra Schémbori y destacó que otros
testimonios manifestaban que aquel estaba en vacaciones y participaba en actividades familiares. Finalmente,
el Ministerio Público concluyó que José David Schémbori debía ser sobreseído porque a partir de las pruebas
existía un “estado de certeza incuestionable en lo que respecta a su no participación en los hechos
investigados”.
88.
Sobre el análisis de la conducta de Antonio Gamarra, el Ministerio Publico valoró los
testimonios de Anuncio Martí, Juan Arrom, Esteban Centurión (quien incriminó inicialmente a Antonio
Gamarra), Angela Salinas de Lugo (esposa de Esteban Centurión), sus posteriores retractaciones, el
testimonio de Antonio Gamarra, varios periodistas y particulares que adujeron haber visto a Gamarra en otro
operativo judicial el 17 de enero de 2002 y en otras fechas del alegado secuestro. El Ministerio Público
consideró que los últimos testimonios “diluyen las afirmaciones de las víctimas pues se deb[ía] sostener que
esos testimonios [de las víctimas] no fueron reforzados por ninguna prueba testimonial, mientras que
Gamarra fue visto y acompañado por otros efectivos policiales y periodistas de distintos medios que inclusive
registraron en la crónica periodística de aquella fecha el procedimiento en cuestión”.
89.
Sobre la eventual participación del señor Julio César Fanego, quien se desempeñaba como
Ministro del Interior, el Ministerio Público consideró que el único testimonio en su contra era el de Juan
Arrom, quien no aportó otro elemento de prueba; en contraste, consideró que el señor Fanego describió con
detalle sus actividades en el día que se le señalaba de conversar con Juan Arrom y varios testigos declararon
confirmando la veracidad de su testimonio. En consecuencia, consideró que “la conducta de Fanego, primero,
es inexistente, y esa es la graficación más precisa de que su eventual conducta delictiva no constituye hecho
punible”.
90.
En relación con el actuar de Silvio Ferreira, el Ministerio Público consideró que Ferreira
demostró que tomó una embarcación para navegar en el río Paraguay, por lo tanto, no pudo haber estado con
Juan Arrom, tal como este último lo manifestó. Además, en relación con la declaración del señor Héctor
Lacognata, quien afirmó que Gladis Maubet, esposa de Ferreira le habría indicado que Arrom estaba en poder
de fuerzas del Estado, el Ministerio Público estimó que aquella se contradecía completamente con la
declaración de Gladis Maubet, por lo tanto, la duda sobre cuál es la versión real debe favorecer al querellado.
Por ello, solicitó su sobreseimiento definitivo.
91.
Sobre Hugo Velásquez Moreno, quien se desempeñaba como Fiscal, el Ministerio Público
sostuvo que había dos testimonios en su contra, el de Juan Arrom quien manifestó que el Fiscal Velásquez
prepararía un documento para que Arrom lo firmara y el de Héctor Raúl Marín, quien sostuvo que Velásquez
le informó que Arrom y a Martí estaban en poder de grupos paramilitares. En contraste, el imputado sostuvo
que efectivamente conversó con Raúl Marín, pero no afirmó que a Juan Arrom y Anuncio Martí los tuvieran
grupos paramilitares. El Ministerio Público consideró que la acusación de Juan Arrom era una apreciación
subjetiva, además, estimó que, de la conversación entre Marín y Velásquez, se infiere con certeza que este
último no participó en los hechos investigados.
74 Anexo 50. Solicitud del Ministerio Público para que se desestimen las querellas, del 8 de febrero de 2003, página 16. Anexo a
la comunicación del Estado de 5 de octubre de 2005.
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