92. El 8 de febrero de 2003, Anuncio Martí ratificó su querella ante el Juez Penal de Garantías, ofreció pruebas y solicitó la acusación de los imputados75. El 10 de febrero de 2003, Diego Bertolucci, el abogado de Juan Arrom, presentó un escrito al Juez Penal en el que formuló acusación, ofreció pruebas para juicio oral y solicitó apertura de juicio76. El 28 de marzo de 2003, Anuncio Martí y Juan Arrom, se opusieron a la solicitud de sobreseimiento y solicitaron que se practicaran pruebas77. 93. Juan Arrom explicó que el 19 de enero de 2002, mientras él estaba desaparecido, agentes estatales allanaron su casa y tomaron su licencia de conducción. Meses después, él solicitó una nueva licencia de conducción y le indicaron que debía presentar una denuncia y que debía indicar la fecha en la que perdió su licencia. Por esa razón él manifestó en la Comisaría de Itá que había perdido su licencia de conducción el 19 de enero de 2002 porque esa fue la fecha del allanamiento en su casa. 94. De acuerdo con lo expuesto en escritos de los abogados de las presuntas víctimas y en decisiones judiciales, la Jueza de Garantía consideró que la petición del Ministerio Público carecía de argumentos suficientes para acceder al sobreseimiento de los imputados Javier Cazal, Antonio Gamarra y José David Schémbori, pues estimó que “la no participación de los imputados deb[ía] aparecer de manera EVIDENTE y sin lugar a dudas”78. En consecuencia, ordenó que las actuaciones se remitieran al Fiscal General para que aquel acusara o ratificara la petición efectuada por los fiscales que actuaron inicialmente, tal como lo disponía el Código Procesal Penal para este tipo de casos. 95. El 27 de mayo de 2003, el Fiscal Adjunto, encargado del despacho de la Fiscalía General de la Nación ratificó la solicitud de sobreseimiento presentada previamente por los agentes fiscales a favor de Antonio Gamarra, José David Schémbori y Javier Cazal79. 96. En relación con Antonio Gamarra, el Fiscal Adjunto señaló que su imputación tuvo fundamento únicamente en las manifestaciones de las víctimas, por lo que serían “evaluadas minuciosamente a fin de determinar si [las mismas] son idó[neas] para demostrar tales circunstancias o en contrario son insuficientes para destruir el estado de inocencia del que goza el imputado” y concluyó solicitar su sobreseimiento80. 97. Con respecto a José David Schémbori, el Fiscal Adjunto consideró que los testimonios de las personas que aseguraron haberlo reconocido desconocían o se equivocaban en sus signos distintivos, lo cual era comprensible “por las circunstancias atroces en las que fueron observadas”. También cuestionó las afirmaciones del periodista Aníbal Emery y reprochó que las hermanas Arrom no se hubieran referido a grabaciones en las que se ve a una persona en la ventana frontal de la casa. En conclusión, consideró que las pruebas aportadas no eran suficientes para acusar al imputado “sobre todo tomando en cuenta que no se 75 Anexo 51. Escrito de Anuncio Martí por medio del cual presenta acusación, del 8 de febrero de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de octubre de 2005. 76 Algunas de las pruebas ofrecidas por el abogado consistían en videos o audios de entrevistas a abogados y declarantes en el proceso, así como el video de la aparición con vida de Juan Arrom y Anuncio Martí, informes médicos y registro de cruce de llamadas y testimonios de los imputados. 77 Anexo 52. Escrito de Juan Arrom con el propósito de objetar la solicitud de sobreseimiento, solicitar la revocación de las medidas cautelares y presentar pruebas. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de octubre de 2005. Algunas de las pruebas requeridas eran: ampliación de declaraciones, solicitudes a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia Militar para que remitieran los Sumarios de algunos de los imputados, oficios a las municipalidades para averiguar sobre la propiedad de un inmueble, oficios para que conocer los propietarios de vehículos blanco peugeot, y antecedentes de algunos de los posibles implicados. 78 La CIDH no cuenta con una copia de dicha decisión judicial, sin embargo, se encuentra referida en documentos que constan en el expediente. Ver: Anexo 56. Recurso de Apelación presentado por Diego Bertolucci y Anexo 58. Decisión judicial que decreta el sobreseimiento del 4 de noviembre de 2003, ambos anexos a la comunicación del Estado de 5 de octubre de 2005. 79 Anexo 28. Solicitud del Ministerio Público que requiere el sobreseimiento definitivo, del 27 de mayo de 2003. Anexo de la comunicación del Estado del 5 de octubre de 2005. 80 Fiscalía. La Comisión nota que en el expediente faltan algunas páginas del escrito de ratificación de sobreseimiento presentado por la 17

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