sobreseimiento fue ratificada por Fiscales del Ministerio Público, el Juez consideró que, independientemente
de su convencimiento interno, le correspondía decretar el sobreseimiento de los imputados85.
103.
El abogado Diego Bertolucci presentó recurso de apelación general contra la decisión del
Juez Penal del 4 de noviembre de 2003. Manifestó que existían múltiples elementos derivados de la
investigación que permitían iniciar la etapa de juicio, además, el abogado sostuvo que el Fiscal General del
Estado afirmó que “el Ministerio Público no se investiga a sí mismo”86. Agregó que la aplicación de la norma
del Código Procesal Penal no permitía actuar con justicia y proteger los derechos constitucionales87.
104.
El 24 de marzo de 2004, la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal sostuvo que
la función del Fiscal como titular de la acción consistía en presentar ante el Juez solo aquellos casos
“racionalmente sustentables”. Por ello, existía la necesidad de que la Fiscalía presentara la acusación antes de
la apertura a juicio oral y público. Concluyó que en el caso el Juez de la causa debía decidir de acuerdo con el
artículo 358 del Código Procesal Penal que establecía que en ausencia de acusación, el Juez no podría decretar
apertura a juicio88.
D.
Sobre el otorgamiento del estatus de refugiados a Juan Arrom y a Anuncio Martí y
solicitudes del Estado paraguayo
105.
Juan Arrom y Anuncio Martí obtuvieron el reconocimiento del estatus de refugiados en
Brasil. Según la nota técnica aportada por los peticionarios, el 1 de diciembre de 2003, el Comité Nacional
para los Refugiados –CONARE– decidió por unanimidad reconocer el estatuto de refugiados a los tres
ciudadanos por haber “demostrado o fundado temor de persecución por motivos de orden político, lo que
enmarca el caso en las condiciones de elegibilidad previstas en el inciso l, del artículo 1, de la Ley No. 9.474,
de 22/07/1997”. Además, ACNUR se manifestó favorablemente a la concesión del refugio. Igualmente, la nota
indica que el Presidente de CONARE se reunió con el Ministerio Público de Paraguay y le informó que si se
verificaba, en cualquier tiempo, la falsedad de las informaciones o actos criminales por parte de los refugiados
contra el Gobierno de Paraguay, el proceso de refugio podría ser reabierto. De acuerdo con la misma nota, el
27 de octubre de 2006, las autoridades paraguayas solicitaron la revisión del caso y CONARE consideró que
los argumentos presentados no eran suficientes para reexaminar el asunto; y en una segunda oportunidad, el
Gobierno de Paraguay solicitó la revisión del caso, sin embargo, su análisis estaría pendiente para la reunión
que se realizaría en mayo de 201089. De acuerdo con notas de prensa aportadas por los peticionarios, el 3 de
mayo de 2010, el Diario ABC tituló “Arrom, Martí y Colmán se quedan en Brasil” y aseguraba que el
Presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva rechazó el pedido de extradición de Juan Arrom, Anuncio Martí y
Víctor Colmán90.
106.
El 21 de agosto de 2003, el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de
Asunción resolvió declarar en rebeldía a los procesados Juan Arrom y Anuncio Arrom en la causa que juzgaba
a los presuntos responsables del secuestro de Maria Edith Bordón, pues se ordenó su detención y no se tuvo
conocimiento de su paradero91.
85 Anexo 56. Decisión judicial que decreta el sobreseimiento del 4 de noviembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado
de 5 de octubre de 2005.
86
Anexo 57. Recurso de Apelación presentado por Diego Bertolucci. Anexo al escrito del Estado de 5 de octubre de 2005.
87
Anexo 57. Recurso de Apelación presentado por Diego Bertolucci. Anexo al escrito del Estado de 5 de octubre de 2005.
88 Anexo 58. Auto que declara admisibles los recursos de apelación, del 24 de marzo de 2004. Anexo al escrito del Estado de 5
de octubre de 2005.
89 Anexo 59. Nota técnica de Coordenador Geral do Comité Nacional para os Refugiados CONARE. Anexo del escrito de los
peticionarios de 18 de agosto de 2010.
Anexo 60. Nota titulada “Brasil negará extradição de refugiados políticos”, de 3 de mayo de 2010. Anexo del escrito de los
peticionarios de 18 de agosto de 2010.
90
91 Anexo 61. Declaración en rebeldía de Juan Arrom y Anuncio Martí, del 21 de agosto de 2003. Anexo al escrito del Estado del
12 de septiembre de 2003.
19