violación114. También ha reiterado que en ciertos casos, “la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias”115. 123. El Estado debe asegurar que las autoridades a cargo de la investigación116 y las autoridades judiciales sean independientes e imparciales. En cuanto a la imparcialidad, se espera que aquellos se aproximen “a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. La imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona”117. 124. En cuanto al deber de remover todos los obstáculos en la investigación, la Corte ha señalado que los Estados deben remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad; así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso118. 125. Finalmente, la Comisión y la Corte han reiterado que la falta de investigación de alegadas afectaciones cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 119. De esta forma, la Corte ha tomado dicha falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente responsabilidad internacional120. Este tema será abordado en detalle más adelante en el presente informe. 2. Análisis del caso concreto 126. A continuación la Comisión analizará las acciones adelantadas por el Estado con relación a la alegada desaparición forzada y tortura en contra de Juan Arrom y Anuncio Martí, a saber: (i) las primeras actuaciones de los agentes estatales cuando conocieron la alegada desaparición; (ii) el inicio de la investigación; (iii) la debida diligencia en la investigación; y (v) la propaganda difundida por el Estado de Paraguay en la cual se califica a las presuntas víctimas como “enemigos del pueblo”. 2.1 Las primeras actuaciones de las autoridades cuando conocieron la desaparición 114 CIDH. Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109; Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230; Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 344, citando Corte IDH., Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 128. 115 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera (Desaparecidos del Palacio de Justicia) y otros Vs. Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Párrafo 500. 116 CIDH. Informe 13/15. Admisibilidad y Fondo. Mayra Angelina Gutiérrez (Guatemala). 23 de marzo de 2015. Párr. 112. 117 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párr. Retoma Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56. 118 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 134. 119 CIDH. Informe 13/15. Admisibilidad y Fondo. Mayra Angelina Gutiérrez (Guatemala). 23 de marzo de 2015. Párr. 162; Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 353. 120 CIDH. Informe 13/15. Admisibilidad y Fondo. Mayra Angelina Gutiérrez (Guatemala). 23 de marzo de 2015. Párr. 162; Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 354. 24

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