tortura, norma perentoria del derecho internacional que crea obligaciones erga omnes"132. Asimismo, la CIDH
ha calificado la prohibición de la tortura como una norma de jus cogens133. Por su parte, la Corte ha señalado
reiteradamente que "la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente
prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura,
tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional"134.
182.
Según la jurisprudencia del sistema interamericano, para que una conducta sea calificada
como tortura deben concurrir los siguientes elementos: i) que sea un acto intencional cometido por un agente
del Estado o con su autorización o aquiescencia; ii) que cause intenso sufrimiento físico o mental y iii) que se
cometa con determinado fin o propósito135.
2.
Análisis del presente caso
183.
A continuación la Comisión analizará si en el presente caso se reúnen los tres elementos
constitutivos de tortura. Para empezar, se examinará si Juan Arrom y Anuncio Martí fueron sometidos a un
intenso sufrimiento físico o mental; luego se estudiará si hubo participación directa o autorización o
aquiescencia de agentes estatales; para finalmente determinar si cumplió con un determinado fin o propósito.
184.
Con respecto al intenso sufrimiento físico o mental, la Comisión encuentra que los elementos
probatorios que obran en el expediente son consistentes entre sí y demuestran que Juan Arrom y Anuncio
Martí tuvieron un intenso sufrimiento físico y mental.
185.
Los señores Arrom y Martí describieron los siguientes maltratos físicos: fuertes golpes en
diferentes partes del cuerpo (por ejemplo en el cuello, en la cabeza, en el estómago); presión en los testículos
con una intensidad tal que les causó pérdida de conocimiento; y asfixias. Sus relatos son coherentes con los
informes médicos que les fueron practicados, los cuales describen diversas heridas; hematomas en la cabeza,
cuello, tórax, abdomen, glúteos, pene, testículos, brazos y piernas; cicatriz de reciente excoriación en la
cabeza, equimosis en abdomen y lesiones en extremidades. Además de dejar constancia de las lesiones físicas
observadas, los informes médicos afirman que sufrieron traumatismos con armas contundentes “naturales” y
“propiamente dichas”. Los días de evolución de las lesiones, conforme a los informes médicos, coinciden
razonablemente con el tiempo en que los señores Arrom y Martí estuvieron desaparecidos.
186.
Además de los informes médicos, la Comisión cuenta con fotografías de los señores Arrom y
Martí, en las cuales se aprecian claramente lesiones físicas consistentes con sus descripciones y las de los
informes médicos.
187.
En cuanto a los maltratos psicológicos, el relato de los señores Arrom y Martí guarda
correspondencia con las valoraciones de los informes psiquiátricos sobre las secuelas mentales de los malos
tratos y el sufrimiento psicológico intenso al que adujeron ser sometidos. Por ejemplo, la Comisión resalta
que, de acuerdo con los hechos, parte de la tortura psicológica que narró Juan Arrom consistía en que le
decían que estaba desaparecido, simulaban su ejecución y le decían que lo iban a matar. En el mismo sentido,
132 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002.
Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de
Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 118.
133 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002.
Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de
Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000. Párr. 154.
134 Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
164, párr. 76; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 271; y Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de
2006. Serie C No. 147, párr. 117.
135 CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996, sección 3; y Corte IDH. Caso
Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 79.
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