los informes psiquiátricos de Juan Arrom de 2006 y 2009 (años después de los hechos relatados) refieren que algunas de las secuelas que tiene, en parte por los alegados hechos de tortura y desaparición, eran un estado de alarma por sobrecarga de estímulos amenazantes, percepción de aturdimiento, percepción persecutoria, así como pesadillas, insomnio, períodos de tristeza, ansiedad y temor a volver a ser detenido. 188. En consecuencia, la Comisión considera establecido que los señores Arrom y Martí fueron sometidos a múltiples formas de maltrato físico y psicológico. La Comisión considera que dichos abusos descritos revisten gravedad y son susceptibles de causar un profundo dolor físico y un temor extremo. De esta manera, el primer elemento constitutivo de la tortura, se encuentra satisfecho. 189. En relación con la participación de agentes estatales en los hechos, la Comisión recuerda que de acuerdo con los hechos probados y como se expuso previamente en el análisis de la investigación, existían múltiples indicios de participación de agentes del Estado en la alegada tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí. La Comisión encuentra que las declaraciones de Juan Arrom y Anuncio Martí son coherentes entre sí, pues la descripción de tiempo, modo y lugar que hace cada uno es congruente, en general con el relato del otro. Además de las múltiples referencias en sus declaraciones a agentes estatales, la Comisión destaca los siguientes elementos adicionales que apuntarían a diversos grados de participación estatal en los hechos y que coinciden precisamente con los funcionarios específicos nombrados por Juan Arrom y Anuncio Martí: (i) de acuerdo con una declaración del Ministro del Interior Julio César Fanego difundida en prensa, estaba vigilando a los dirigentes de Patria Libre, días antes de su alegada desaparición, por su posible responsabilidad en el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi; (ii) el funcionario policial Antonio Gamarra solicitó al Ministerio Público que emitiera una orden de captura de Juan Arrom y Anuncio Martí, lo que indica que agentes estatales estaban no sólo vigilando sino buscando a dichas personas; (iii) existen varios testimonios sobre una actividad inusual en el barrio en el que Juan Arrom y Anuncio Martí alegaron haber sido capturados, justo en el momento en que ellos puntualizaron que fueron detenidos, contexto en el cual el señor Resck adujo haber visto al director del Centro de Investigaciones Judiciales, Javier Cazal, quien también fue identificado por Juan Arrom posteriormente; (iv) el señor Héctor Lacognata afirmó que la esposa del Ministro de Trabajo Silvio Ferreira le informó que aquel tenía conocimiento de la detención de Juan Arrom y que él y Anuncio Martí serían presentados a la Fiscalía; (v) según una nota de prensa, el Defensor Adjunto del Pueblo, Raúl Marín, denunció que los agentes fiscales, uno de ellos nombrado en otros testimonios, conocían de la detención clandestina de Juan Arrom y Anuncio Martí; (vi) el periodista Aníbal Emery indicó que en el contexto de la liberación de los señores Arrom y Martí, vieron al suboficial José David Schémbori, - identificado por Juan Arrom como uno de sus torturadores - estaba en la casa de la cual luego salieron Arrom y Martí; (vii) las hermanas de Juan Arrom identificaron a José David Schémbori en el mismo contexto; (viii) Víctor Colmán y Ana Rosa Samudio denunciaron que agentes estatales – específicamente Javier Cazal, Antonio Gamarra, José David Schémbori y el fiscal Velásquez cuya remoción fue solicitada por el Defensor del Pueblo – irrumpieron en su casa y les dijeron que habían detenido a Juan Arrom y a Anuncio Martí; (ix) la periodista Mónica Laneri afirmó que le informaron que Juan Arrom había sido detenido pero que el Comisario González Cuquejo lo desmintió al aire, agregando que le preguntó al mismo fiscal Velásquez sobre la situación y que éste le dijo que la situación de Martí era “muy negociable”; y 35

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