-412.
Que esta Presidencia no tiene suficiente información para verificar el
cumplimiento del deber del Estado de investigar los hechos que generaron las
violaciones de la Convención Americana en el presente caso, así como del deber de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las mismas.
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13.
Que el Estado manifestó que “[c]on el propósito de adecuar la legislación
guatemalteca a la normativa internacional en materia de derechos humanos, se han
aprobado algunas leyes entre las que se encuentran las siguientes: 1. Ley del
Sistema Penitenciario, 2. Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, 3. Acuerdo
entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala para la instalación de la Comisión
Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-, 4. Acuerdo Gubernativo
64-2007 sobre el Levantamiento de las Reservas a la Convención de Viena sobre los
artículos 11 y 12, 5. Ratificación del Convenio de la Haya, 6. Ley contra la
Delincuencia Organizada y 7. La creación del Programa Nacional de Resarcimiento –
PNR-. Además, se encuentra la iniciativa de ley de Búsqueda de Personas Víctimas
de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición y otras iniciativas de ley
relacionadas con la materia de derechos humanos y la adecuación al ordenamiento
jurídico interno a la normativa internacional”.
14.
Que los representantes observaron que las “normas detalladas […] se refieren
a la prevención de nuevos hechos[. E]ntre esas normas no figura ninguna que haga
viable la obtención de información clasificada […] en archivos del Ejército de
Guatemala y de los centros militares, [lo cual] sería de mucha utilidad [para]
verificar las órdenes y los grados de responsabilidad de las personas que
presuntamente participaron en [los] hechos [de este caso, así como para localizar los
restos mortales de la víctima]”.
15.
Que la Comisión valoró “la información aportada por el Estado […] respecto a
la entrada en vigencia de diversas leyes, reformas, acuerdos gubernativos y
acuerdos con organismos internacionales […y,] al mismo tiempo[,] consider[ó] que
la efectividad de tales acciones […] debe[…] ser evaluad[a] a partir de la aplicación
de la nueva normativa interna a casos concretos”. En cuanto a la iniciativa de Ley
mencionada, la Comisión manifestó que “queda a la espera de información
actualizada sobre los avances en el proceso de aprobación de dicho cuerpo
normativo”.
16.
Que esta Presidencia valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar
cumplimiento a la Sentencia. Sin embargo, considera que debe aportar mayor
información sobre el avance que han tenido los proyectos de ley mencionados.
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17.
Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de
forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al
Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes
de acatamiento de las Sentencias emitidas en este caso.
18.
Que en atención a los ya más de siete años transcurridos desde la emisión de
las referidas Sentencias de la Corte (supra Vistos 1 y 2) y los más de 15 años desde
que ocurrieron los hechos del presente caso, se hace imperativo que el Tribunal
conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar