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Estado, y a los peritos Gimena Sánchez-Garzolli y Albert Galinzoga, ofrecidos por los
representantes”, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano
como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto,
la Comisión manifestó que “[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las
declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […]
sobre los temas que pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, el objeto propuesto por
el Estado para ser tratado por la perita Leguizamón Zárate y el perito Cardozo Santamaría, y el
propuesto por los representantes para el perito Galinsoga tienen directa relación con las
obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de
conflicto armado interno, lo cual tiene “directa relación” con el peritaje de la señora Salmón.
Por otra parte, el objeto propuesto por el Estado para el perito Franco y el propuesto por los
representantes para la perita Sánchez-Garzolli, están directamente relacionados con el
fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal
situación, lo que tiene relación con el peritaje del señor Albuja. Asimismo, señaló que el objeto
propuesto por el Estado para el perito Samper Strouss se relaciona directamente con el tema
de justicia transicional y reparaciones, por lo que en su formulación se evidencia su directa
relación con el peritaje del señor Ciurlizza.
27.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del
Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en
relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás
partes3. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento,
el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y,
en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes
ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar
declaración ante fedatario público (afidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el
artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los
peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la
Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje
ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada
caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia
sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda
evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio4.
28.
El Presidente observa que la Comisión alegó tres “cuestiones” que vinculan “parte de
los objetos propuestos” para los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes con los
peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el
presente caso, a saber: i) las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que
tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno; ii) el fenómeno de desplazamiento
forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, y iii) el tema de la
justicia transicional y de las reparaciones.
29.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto de los peritajes de Elizabeth
Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza conciernen al orden público interamericano debido
a que se relacionan con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que
tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, el fenómeno de desplazamiento
3
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Considerando cuadragésimo octavo; Caso
Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de
2012, Considerando vigésimo noveno.
4
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del
Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno.