7 Estado, y a los peritos Gimena Sánchez-Garzolli y Albert Galinzoga, ofrecidos por los representantes”, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, la Comisión manifestó que “[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, el objeto propuesto por el Estado para ser tratado por la perita Leguizamón Zárate y el perito Cardozo Santamaría, y el propuesto por los representantes para el perito Galinsoga tienen directa relación con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, lo cual tiene “directa relación” con el peritaje de la señora Salmón. Por otra parte, el objeto propuesto por el Estado para el perito Franco y el propuesto por los representantes para la perita Sánchez-Garzolli, están directamente relacionados con el fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, lo que tiene relación con el peritaje del señor Albuja. Asimismo, señaló que el objeto propuesto por el Estado para el perito Samper Strouss se relaciona directamente con el tema de justicia transicional y reparaciones, por lo que en su formulación se evidencia su directa relación con el peritaje del señor Ciurlizza. 27. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes3. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (afidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio4. 28. El Presidente observa que la Comisión alegó tres “cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” para los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes con los peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno; ii) el fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, y iii) el tema de la justicia transicional y de las reparaciones. 29. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto de los peritajes de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza conciernen al orden público interamericano debido a que se relacionan con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, el fenómeno de desplazamiento 3 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Considerando cuadragésimo octavo; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno. 4 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno.

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