8 forzado interno y las obligaciones estatales derivadas y el tema de justicia transicional y reparaciones. Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto de los referidos peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y por los representantes, respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas. Esta Presidencia estima que los peritajes de los señores Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría, ofrecidos por el Estado, y de los peritos Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por los representantes, incorporan dichos temas relacionados con el orden público interamericano como parte de sus objetos, ya que una comparación de los mismos muestra que versan sobre los temas señalados. Además, la declaración a título informativo del señor Samper Strouss aborda un tema respecto del cual la Comisión también ofreció un perito, por lo que es posible que ésta también le formule preguntas. 30. Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría y al declarante a título informativo Samper Strouss, ofrecidos por el Estado, y de los peritos Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por los representantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. g) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 31. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. g.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por afidávit 32. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 33. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (supra Consid. 30), presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas

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