8
forzado interno y las obligaciones estatales derivadas y el tema de justicia transicional y
reparaciones. Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto de los
referidos peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos
por el Estado y por los representantes, respecto de los cuales la Comisión solicitó la
oportunidad de formular preguntas. Esta Presidencia estima que los peritajes de los señores
Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría, ofrecidos por el Estado, y de los peritos
Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por los representantes, incorporan dichos temas
relacionados con el orden público interamericano como parte de sus objetos, ya que una
comparación de los mismos muestra que versan sobre los temas señalados. Además, la
declaración a título informativo del señor Samper Strouss aborda un tema respecto del cual la
Comisión también ofreció un perito, por lo que es posible que ésta también le formule
preguntas.
30.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos
Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría y al declarante a título informativo Samper
Strouss, ofrecidos por el Estado, y de los peritos Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por
los representantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público
interamericano.
g) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
31.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como
lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y
dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y
peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
g.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por afidávit
32.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de
las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones
descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
33.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado
de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los
representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (supra Consid. 30),
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los
peritos referidos en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público,
los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado
y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo
que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo
respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas