12 Corte los considera útiles dentro del contexto del acervo probatorio, y los incorpora al mismo de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento. En el mismo sentido, procede en relación con los siguientes documentos: “Historia del Salario Mínimo Mensual, según año 1980 - 1995” y “Guatemala: Estadísticas del Tipo de Cambio Promedio Mensual, años 1996 - 2000”, Departamento de Estudios Económicos, Sección Balanza de Pagos. 53. Además, es conveniente señalar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del procedimiento13; de esta manera, las declaraciones rendidas por los señores Ana María Contreras, Matilde Reyna Morales García, Rosa Angélica Vega, Julia Griselda Ramírez López, Osvelí Arcadio Joaquín Tema, Delfino Hernández García, Roberto Marroquín Urbina y Ayende Anselmo Ardiano Paz y los peritajes de Roberto Carlos Bux y Alberto Bovino durante la audiencia pública celebrada ante esta Corte los días 28 y 29 de enero de 1999 sobre el fondo del caso, también forman parte del material probatorio que será considerado durante la presente etapa. B) TESTIMONIAL 54. La Corte recibió, en la audiencia pública de 12 marzo de 2001, las declaraciones de los testigos ofrecidos por los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son sintetizadas a continuación: a) Testimonio de Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras Henry Giovanni era un niño dedicado a la casa y que estudió hasta cuarto año de escuela. Su padre ya había fallecido cuando él nació. Tiene tres hijos más, todos menores que Henry Giovanni: Shirley Marlen Agreda Contreras, de 20 años, Mónica Renata Agreda Contreras, de 18 años, y Osman Ravid Agreda Contreras, de 16 años. Las dos primeras se graduaron en secretariado y computación, respectivamente, y actualmente trabajan en venta de terrenos; el menor cursa tercer año básico. La víctima mantenía una relación afectuosa con sus hermanos. Un año antes de su muerte, la testigo se enteró que Henry Giovanni había tenido un hijo, Wilson Ravid Agreda Vázquez, de quien se hizo cargo cuando la madre de éste se lo entregó. La madre del niño nunca volvió por él. En ese entonces éste tenía dos años de edad y actualmente tiene doce. La testigo ha pagado sus estudios y gastos médicos del niño desde entonces, y su crianza ha sido muy difícil, pero en la familia ha sido recibido y educado como un hijo más. Actualmente cubre todos sus gastos escolares. Wilson siente la ausencia de su padre. La razón por la que no aparece en el registro de nacimiento como hijo de Henry Giovanni, es que éste último no había cumplido 18 años para reconocer la paternidad, entonces el padre de los medios hermanos de Henry Giovanni, el esposo de la testigo, lo reconoció como hijo después de la muerte de aquél. Henry Giovanni vivió en su casa formalmente hasta los 14 años aproximadamente, después de lo cual comenzó a vivir en la calle, durante períodos de tiempo 13 cfr. Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 28.

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