24 sentencia de fondo. Debe prestarse atención, asimismo, al hecho de que el Tribunal presume que la muerte de una persona acarrea a sus padres un daño moral. 67. La Corte ha indicado, y lo reitera nuevamente, que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos. Según ha afirmado este Tribunal [e]s una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona son sus hijos. Se acepta también generalmente que el cónyuge participa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y algunas legislaciones le otorgan además un derecho sucesorio junto con los hijos. Si no existen hijos ni cónyuge, el derecho privado común reconoce como herederos a los ascendientes. Estas reglas generalmente admitidas en el concierto de las naciones deben ser aplicadas, a criterio de la Corte, en el presente litigio a fin de determinar los sucesores de las víctimas en lo relativo a la indemnización20. 68. Por otro lado, los daños provocados a otros familiares de la víctima o a terceros, por la muerte de ésta, pueden ser reclamados fundándose en un derecho propio21. Sin embargo, este Tribunal ha señalado que para que el daño y el consecuente derecho a reparación se configuren, se deben dar determinadas circunstancias, entre las que se cuenta, la existencia de relaciones de apoyo económico efectivas y regulares entre la víctima y el reclamante y la posibilidad de presumir válidamente que ese apoyo hubiera continuado dándose si la víctima no hubiese muerto22. Respecto de estos reclamantes el onus probandi corresponde a los mismos, sean o no familiares de la víctima, entendiéndose el término “familiares de la víctima” como un concepto amplio que abarca a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, es decir, a los hijos, padres y hermanos, los cuales podrían ser tenidos como familiares y tener derecho a recibir una indemnización, en la medida en que cumplan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal23. Debe tenerse en cuenta, también, que según la jurisprudencia más reciente de la Corte, se puede presumir que la muerte de una persona ocasiona a sus hermanos un daño moral24. Para efectos del caso subjudice, la reparación a los familiares será analizada en la sección correspondiente, bajo las circunstancias de cada una de las víctimas y del acervo probatorio que las partes hayan aportado a este Tribunal. VII HECHOS PROBADOS 20 Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 62. En igual sentido, cfr. Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 60; y Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 15, párr. 40. 21 cfr. Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 1, párr. 59; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 19, párr. 50; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 54. 22 Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 67 y 68. cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 12, párr. 92; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 19, párr. 52; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 71. 23 24 cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Serie C No. 76, párr. 110.

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