24
sentencia de fondo. Debe prestarse atención, asimismo, al hecho de que el Tribunal
presume que la muerte de una persona acarrea a sus padres un daño moral.
67.
La Corte ha indicado, y lo reitera nuevamente, que el derecho a la
indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su
muerte se transmite por sucesión a sus herederos. Según ha afirmado este Tribunal
[e]s una regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de
una persona son sus hijos. Se acepta también generalmente que el cónyuge
participa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y algunas
legislaciones le otorgan además un derecho sucesorio junto con los hijos. Si no
existen hijos ni cónyuge, el derecho privado común reconoce como herederos
a los ascendientes. Estas reglas generalmente admitidas en el concierto de las
naciones deben ser aplicadas, a criterio de la Corte, en el presente litigio a fin
de determinar los sucesores de las víctimas en lo relativo a la indemnización20.
68.
Por otro lado, los daños provocados a otros familiares de la víctima o a
terceros, por la muerte de ésta, pueden ser reclamados fundándose en un derecho
propio21. Sin embargo, este Tribunal ha señalado que para que el daño y el
consecuente derecho a reparación se configuren, se deben dar determinadas
circunstancias, entre las que se cuenta, la existencia de relaciones de apoyo
económico efectivas y regulares entre la víctima y el reclamante y la posibilidad de
presumir válidamente que ese apoyo hubiera continuado dándose si la víctima no
hubiese muerto22. Respecto de estos reclamantes el onus probandi corresponde a los
mismos, sean o no familiares de la víctima, entendiéndose el término “familiares de
la víctima” como un concepto amplio que abarca a todas aquellas personas
vinculadas por un parentesco cercano, es decir, a los hijos, padres y hermanos, los
cuales podrían ser tenidos como familiares y tener derecho a recibir una
indemnización, en la medida en que cumplan los requisitos fijados por la
jurisprudencia de este Tribunal23. Debe tenerse en cuenta, también, que según la
jurisprudencia más reciente de la Corte, se puede presumir que la muerte de una
persona ocasiona a sus hermanos un daño moral24. Para efectos del caso subjudice,
la reparación a los familiares será analizada en la sección correspondiente, bajo las
circunstancias de cada una de las víctimas y del acervo probatorio que las partes
hayan aportado a este Tribunal.
VII
HECHOS PROBADOS
20
Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 62. En igual sentido, cfr. Caso
Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 60; y Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota
15, párr. 40.
21
cfr. Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 1, párr. 59; Caso Garrido y Baigorria.
Reparaciones, supra nota 19, párr. 50; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr.
54.
22
Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 67 y 68.
cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 12, párr. 92; Caso Garrido y Baigorria.
Reparaciones, supra nota 19, párr. 52; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr.
71.
23
24
cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos). Serie C No. 76, párr. 110.