45 100. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió88 y quiénes fueron los agentes del Estado responsables de dichos hechos. “[L]a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”89. Además, este Tribunal ha indicado que el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”90. 101. Por consiguiente, la Corte reitera que Guatemala tiene la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente caso, identificar a sus responsables y sancionarlos. 102. En relación con la solicitud relativa a la exhumación del cadáver de Henry Giovanni Contreras, esta Corte considera que Guatemala debe adoptar las medidas necesarias para trasladar los restos mortales de dicha víctima al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos, para satisfacer de esta manera los deseos de la familia de darle una adecuada sepultura, según sus costumbres y creencias religiosas. 103. En cuanto a la solicitud de nombrar un centro educativo con los nombres de las víctimas, la Corte ordena al Estado designar un centro educativo con un nombre alusivo con los jóvenes víctimas de este caso, y colocar en dicho centro una placa con el nombre de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman Villagrán Morales. Ello contribuiría a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de las víctimas91. X COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 104. Los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que: a) en los procesos judiciales internos para investigar las muertes de las víctimas, los familiares incurrieron en gastos diversos ante las autoridades: traslados a las dependencias policiales y judiciales, tiempo invertido para las declaraciones, fotocopias, obtención de certificados de nacimiento y 88 cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 109; Caso Godínez Cruz. supra nota 3, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 3, párr. 181. 89 Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 15, párr. 61. Ver también, Caso Blake. Reparaciones, supra nota 13, párr. 65; y Caso Suárez Rosero. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 79 y 80. 90 Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 87, párr. 173. En igual sentido, cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 186; y Caso Tribunal Constitucional, supra nota 15, párr. 123. 91 cfr. Caso Benavides Ceballos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 48.5 y 55; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 96.

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