47 Alegatos del Estado 106. El Estado por su parte alegó que está anuente a que la Corte decida sobre aquellos honorarios y gastos en que hayan incurrido los representantes de las víctimas, sólo si dichos gastos son plenamente comprobables con documentos legales que amparen dichos desembolsos. Por ello solicita a la Corte que rechace cualquier documento probatorio que no tenga esa condición. Consideraciones de la Corte 107. Las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la o las víctimas, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados al dictar sentencia condenatoria. Es por ello que este Tribunal considera que las costas a que se refiere el artículo 55.1 del Reglamento comprenden también los diversos gastos necesarios y razonables que la o las víctimas hacen para acceder al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, figurando entre los gastos, los honorarios de quienes brindan asistencia jurídica. En razón de lo anterior, corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance de las costas y gastos, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos y a las características del respectivo procedimiento, que posee rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional92. 108. Ya este Tribunal ha señalado anteriormente que en el concepto de costas quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la Comisión y la Corte93. 109. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo reconocer a los representantes de los familiares de las víctimas como reintegro de los gastos y costas generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US $27.651,91 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos) a Casa Alianza y la suma de US $11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 110. Los representantes de los familiares de las víctimas en su escrito sobre reparaciones propusieron que el pago de la indemnización se efectúe mediante el pago total en una suma alzada al momento de ejecutarse la sentencia. Durante la 92 cfr. Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 12, párrs. 176 y 177; y Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 19, párrs. 79, 80 y 82. 93 cfr. Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra nota 12, párr. 178; y Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 19, párr. 81.

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