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de una perspectiva integral y no sólo patrimonial de sus potencialidades y
capacidades.
De todo ésto resulta claro que las reparaciones no pecuniarias son mucho más
importantes de lo que uno podría prima facie suponer. (...)
(...) Todo el capítulo de las reparaciones de violaciones de derechos humanos
debe, a nuestro juicio, ser repensado desde la perspectiva de la integralidad
de la personalidad de la víctima y teniendo presente su realización como ser
humano y la restauración de su dignidad. (...)"39.
35.
En el seno de la Corte Interamericana, desde mis Votos Disidentes en los
casos El Amparo, relativo a Venezuela (Sentencia sobre reparaciones, del
14.09.1996, y Resolución sobre interpretación de sentencia, del 16.04.1997) y
Caballero Delgado y Santana versus Colombia (Sentencia sobre reparaciones, del
29.01.1997), he constantemente expresado la gran importancia que atribuyo, a
partir de la posición central de las víctimas, a las reparaciones no-pecuniarias
(restitutio in integrum, satisfacción, realización de la justicia y combate a la
impunidad, rehabilitación de las víctimas). En nada me convence la "lógica" - o más
bien, la falta de lógica - del homo oeconomicus de nuestros días, para quien, en
medio a la nueva idolatría del dios-mercado, todo se reduce a la fijación de
compensación en forma de montos de indemnizaciones, dado que en su óptica las
propias relaciones humanas se han - lamentablemente - mercantilizado. En
definitiva, a la integralidad de la personalidad de la víctima corresponde una
reparación integral por los perjuicios sufridos, la cual no se reduce en absoluto a las
reparaciones por daño material y moral (indemnizaciones).
36.
¿Cuál es el precio de una vida humana? ¿Cuál es el precio de la integridad de
la persona humana? ¿Cuál es el precio de la libertad de conciencia, o de la protección
de la honra y de la dignidad? ¿Cuál es el precio del dolor o sufrimiento humano? ¿Si
se pagan las indemnizaciones, el "problema" estaría "resuelto"? Lo cierto es que
todos los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos tienen un valor autónomo y un contenido jurídico propio, y además,
encuéntranse todos relacionados inter se, indivisibles que son. En relación con el
derecho fundamental a la vida, yo iría más allá: su protección, que requiere medidas
positivas por parte del Estado, recae en el dominio del jus cogens, como lo reconoce
la doctrina jurídica contemporánea40.
39
.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Loayza Tamayo versus Perú (Reparaciones),
Sentencia del 27 de noviembre de 1998, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade y
A. Abreu Burelli, párrs. 9-11 y 17.
40
.
Cf., al respecto, v.g., W. Paul Gormley, "The Right to Life and the Rule of Non-Derogability:
Peremptory Norms of Jus Cogens", in The Right to Life in International Law (ed. B.G. Ramcharan),
Dordrecht, Nijhoff, 1985, pp. 120-159; Y. Dinstein, "The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30
Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16-37; International Court of Justice, South West Africa Cases (2a.
fase, Etiopia y Liberia versus Africa del Sur), Opinión Disidente del Juez K. Tanaka, ICJ Reports (1966) p.
298; y cf., en general, J. G. C. van Aggelen, Le rôle des organisations internationales dans la protection
du droit à la vie, Bruxelles, E. Story-Scientia, 1986, pp. 1-104; D. Prémont y F. Montant (eds.), Actes du
Symposium sur le droit à la vie - Quarante ans après l'adoption de la Déclaration Universelle des Droits
de l'Homme: Évolution conceptuelle, normative et jurisprudentielle, Genève, CID, 1992, pp. 1-91; A.A.
Cançado Trindade, "Human Rights and the Environment", Human Rights: New Dimensions and Challenges
(ed. J. Symonides), Paris/Aldershot, UNESCO/Dartmouth, 1998, pp. 117-153; F. Przetacznik, "The Right
to Life as a Basic Human Right", 9 Revue des droits de l'homme/Human Rights Journal (1976) pp. 585609. Y cf. los comentarios generales ns. 6/1982 y 14/1984 del Comité de Derechos Humanos (bajo el
Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos), reproducidos in:
United Nations,
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