36 Reparación por concepto de daño material Gastos Pérdida de Total ingresos Anstraun Aman US$ 150.00 US$ 28.136.00 US $32.286.00 Villagrán Morales US$ 4.000.00 Henry Giovanni US$ 400.00 US$ 28.095.00 US $30.995.00 Contreras US$ 2.500.00 Julio Roberto Caal US$ 400.00 US$ 28.348.00 US Sandoval US$ 2.500.00 $31.248.00 Federico US$ 2.500.00 US$ 28.004.00 US $30.504.00 Clemente Figueroa Túnchez Jovito Josué US$ 28.181.00 US $28.181.00 Juárez Cifuentes Víctima 83. El monto indemnizatorio indicado se distribuirá de la siguiente forma: a) el total que corresponde a Anstraun Aman Villagrán Morales será entregado a su madre Matilde Reyna Morales García; b) el total que corresponde a Henry Giovanni Contreras será entregado a su madre Ana María Contreras; c) el total que corresponde a Julio Roberto Caal Sandoval será entregado a su abuela Margarita Urbina; d) el total que corresponde a Federico Clemente Figueroa Túnchez será entregado a su madre Marta Isabel Túnchez Palencia; y e) el total que corresponde a Jovito Josué Juárez Cifuentes será entregado a su madre Noemí Cifuentes. B) DAÑO MORAL 84. La Corte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El mencionado daño moral puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y otras perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria. Es una característica común a las distintas expresiones del daño moral el que, no siendo posible asignárseles un preciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una suma de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents