48 audiencia pública, ante una propuesta de solución amistosa del Estado, dichos representantes señalaron que, aún cuando la misma demostraba buena voluntad, no era ésta la etapa procesal adecuada para poner en práctica una propuesta de ese tipo. De todas maneras, se mostraron dispuestos a trabajar con el Estado en la implementación de la sentencia que la Corte dicte en el ámbito de las reparaciones. Alegatos de la Comisión 111. La Comisión solicitó a la Corte que: a) Guatemala sea obligada a pagar los montos de indemnización que se establezcan dentro de un plazo de seis meses a partir de la sentencia respectiva; b) el pago de esa indemnización se efectúe ya sea en dólares de los Estados Unidos de América o en una suma equivalente en quetzales; c) para calcular la indemnización y determinar la forma de pago se tome en cuenta la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la suma que se ordene pagar, considerando la devaluación y la depreciación; d) el pago de la indemnización esté exento de los impuestos vigentes y de aquéllos que se impongan en el futuro; y e) disponga que la Corte mantendrá su competencia sobre este asunto hasta que se haya certificado el cumplimiento de todas las medidas de reparación que se dispongan. Alegatos del Estado 112. Durante la audiencia pública Guatemala propuso a la Corte dos opciones para la determinación de las reparaciones. Primero, la posibilidad de negociar un acuerdo con las partes sobre la forma y cuantía de las indemnizaciones, dentro del lapso de tiempo que la Corte defina. Segundo, si esta medida no es aceptada, propone la constitución de un tribunal arbitral que se encargue de emitir un pronunciamiento sobre la indemnización pecuniaria en un plazo que definiría la Corte, previo a lo cual se suscribiría un acta de compromiso entre las partes para acatar ese laudo arbitral. El acuerdo al que se llegue sería en todo caso sometido a la aprobación de la Corte y ésta se reservaría el derecho de decidir sobre la materia en caso de que las partes no arribaran a un acuerdo. 113. El Estado señaló además que, en el caso de los familiares de Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes, éstos no se apersonaron en el proceso de reparaciones y que la Corte, sin importar dicho extremo, debe decidir el monto que será destinado a los legítimos herederos de las mencionadas personas. En la sentencia se debería determinar que la suma correspondiente sea depositada en el Banco de Guatemala y solicita que en el evento de que ningún familiar de dichas personas se apersone al proceso, tales sumas permanezcan en calidad de depósito durante un año contado desde la fecha en que se dicte la sentencia respectiva, para que así las personas que crean tener un derecho legítimo lo puedan hacer valer. Si transcurrido ese plazo ninguna persona reclama, acciona o ejercita acciones al respecto, pide al Tribunal que se disponga en la sentencia que los montos referidos sean destinados por el Estado a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, que es la entidad ejecutora del “Plan a favor de los

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