11
de los cinco adolescentes asesinados (punto resolutivo n. 7, y cf. párr. 103). Como
muy bien ha señalado la Corte, esta providencia
"contribuiría a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos
lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de
las víctimas"38.
32.
En el cas d'espèce, la Corte ha, pues, valorado debidamente las condiciones
de desamparo en que vivían los llamados "niños de la calle" brutalmente victimados,
teniendo
"presentes las condiciones generales adversas de abandono padecidas por los
cinco jóvenes en las calles, quienes quedaron en situación de alto riesgo y sin
amparo alguno en cuanto a su futuro" (párr. 90).
En toda la presente Sentencia sobre reparaciones en el caso de los "Niños de la
Calle", la Corte buscó atender a las necesidades básicas - materiales y otras - de sus
familiares. Y, tanto en la fijación del daño moral (párrs. 88-93), como en relación con
las supracitadas medidas de satisfacción (párr. 98-103), - para mí de la mayor
importancia, - la Corte también tuvo presente la realidad melancólica de los cinco
adolescentes victimados en la calle.
33.
En el presente caso de los "Niños de la Calle", las cinco víctimas directas,
antes de ser privadas cruel y arbitrariamente de sus vidas, ya se encontraban
privadas de crear y desarrollar un proyecto de vida (y de buscar un sentido para su
existencia). Encontrábanse en las calles en situación de alto riesgo, vulnerabilidad e
indefensión, en medio a la humillación de la miseria y a un estado de padecimiento
equivalente a una muerte espiritual, - al igual que millones de otros niños (en
contingentes crecientes) en toda América Latina y en todas partes del mundo
"globalizado" - más precisamente, deshumanizado - de este inicio del siglo XXI. Que
la presente Sentencia de reparaciones sirva, pues, también de aliento a todos los
que, en nuestros países de América Latina, han experimentado el dolor de perder un
ser querido en circunstancias similares de padecimiento y humillación, agravadas por
la impunidad y la indiferencia del medio social.
34.
En el caso Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998), se señaló, en la
misma línea de pensamiento, que
- "(...) Al contrario de lo que pretende la concepción materialista del homo
oeconomicus, lamentablemente
prevaleciente en nuestro tiempo, (...)
el ser humano no se reduce a un mero agente de producción económica, a ser
considerado solamente en función de dicha producción o de su capacidad
laboral.
El ser humano tiene necesidades y aspiraciones que trascienden la medición o
proyección puramente económica. Ya en 1948, hace medio siglo, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre advertía en su
preámbulo [cuarto párr.] que "el espíritu es la finalidad suprema de la
existencia humana y su máxima categoría" (...). En el dominio del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, la determinación de las reparaciones
debe tener presente la integralidad de la personalidad de la víctima, y el
impacto sobre ésta de la violación de sus derechos humanos: hay que partir
38
.
Párr. 103 (énfasis acrecentado).
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