11 de los cinco adolescentes asesinados (punto resolutivo n. 7, y cf. párr. 103). Como muy bien ha señalado la Corte, esta providencia "contribuiría a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la memoria de las víctimas"38. 32. En el cas d'espèce, la Corte ha, pues, valorado debidamente las condiciones de desamparo en que vivían los llamados "niños de la calle" brutalmente victimados, teniendo "presentes las condiciones generales adversas de abandono padecidas por los cinco jóvenes en las calles, quienes quedaron en situación de alto riesgo y sin amparo alguno en cuanto a su futuro" (párr. 90). En toda la presente Sentencia sobre reparaciones en el caso de los "Niños de la Calle", la Corte buscó atender a las necesidades básicas - materiales y otras - de sus familiares. Y, tanto en la fijación del daño moral (párrs. 88-93), como en relación con las supracitadas medidas de satisfacción (párr. 98-103), - para mí de la mayor importancia, - la Corte también tuvo presente la realidad melancólica de los cinco adolescentes victimados en la calle. 33. En el presente caso de los "Niños de la Calle", las cinco víctimas directas, antes de ser privadas cruel y arbitrariamente de sus vidas, ya se encontraban privadas de crear y desarrollar un proyecto de vida (y de buscar un sentido para su existencia). Encontrábanse en las calles en situación de alto riesgo, vulnerabilidad e indefensión, en medio a la humillación de la miseria y a un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual, - al igual que millones de otros niños (en contingentes crecientes) en toda América Latina y en todas partes del mundo "globalizado" - más precisamente, deshumanizado - de este inicio del siglo XXI. Que la presente Sentencia de reparaciones sirva, pues, también de aliento a todos los que, en nuestros países de América Latina, han experimentado el dolor de perder un ser querido en circunstancias similares de padecimiento y humillación, agravadas por la impunidad y la indiferencia del medio social. 34. En el caso Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998), se señaló, en la misma línea de pensamiento, que - "(...) Al contrario de lo que pretende la concepción materialista del homo oeconomicus, lamentablemente prevaleciente en nuestro tiempo, (...) el ser humano no se reduce a un mero agente de producción económica, a ser considerado solamente en función de dicha producción o de su capacidad laboral. El ser humano tiene necesidades y aspiraciones que trascienden la medición o proyección puramente económica. Ya en 1948, hace medio siglo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre advertía en su preámbulo [cuarto párr.] que "el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría" (...). En el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la determinación de las reparaciones debe tener presente la integralidad de la personalidad de la víctima, y el impacto sobre ésta de la violación de sus derechos humanos: hay que partir 38 . Párr. 103 (énfasis acrecentado).

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