51
a)
US$ 23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Anstraun
Aman Villagrán Morales, Matilde Reyna Morales García;
b)
US$ 27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Henry
Giovanni Contreras, Ana María Contreras;
c)
US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca, a la abuela de Julio Roberto Caal
Sandoval, Margarita Urbina;
d)
US$ 27.000,00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Federico
Clemente Figueroa Túnchez, Marta Isabel Túnchez Palencia; y
e)
US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Jovito Josué Juárez
Cifuentes, Noemí Cifuentes.
por unanimidad,
3.
Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una
compensación de US$ 26.000,00 (veintiseis mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los
párrafos 92.b y 93 de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Matilde
Reyna Morales García, Ana María Contreras, Rosa Carlota Sandoval, Margarita
Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes.
La cantidad
correspondiente a Rosa Carlota Sandoval le será entregada a su madre Margarita
Urbina.
por unanimidad,
4.
Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una
compensación de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los párrafos 92.c,
93 y 118 de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Reyna Dalila
Villagrán Morales, Lorena Dianeth Villagrán Morales, Gerardo Adoriman Villagrán
Morales, Mónica Renata Agreda Contreras, Shirley Marlen Agreda Contreras, Osman
Ravid Agreda Contreras, Guadalupe Concepción Figueroa Túnchez y Zorayda Izabel
Figueroa Túnchez.
por unanimidad,
5.
que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de
conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean
necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al artículo 19 de la
Convención.
por unanimidad,
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents