3 8. En el presente caso de los "Niños de la Calle", es para mí evidente el intenso dolor de las madres de los niños asesinados, y de la abuela de uno de ellos; en el caso Paniagua Morales y Otros, de los degollados o torturados de la "Panel Blanca", el mismo intenso dolor es experimentado por los ascendientes así como los descendientes de las víctimas directas. La determinación de las reparaciones, - en sus distintas formas (entre las cuales la satisfacción y la rehabilitación) - debidas a las víctimas indirectas, tiene, en mi entender, como elemento central, el sufrimiento humano, considerado a partir de la gravedad de los hechos y su impacto sobre la integralidad de la personalidad - y sobre todo la condición de ser espiritual - de las víctimas (directas e indirectas). 9. A mi juicio, la ausencia de un criterio objetivo de medición del sufrimiento humano no debe ser invocada como justificativa para una aplicación "técnica" - o más bien mecánica - de la normativa jurídica pertinente. Todo lo contrario, la lección que me parece necesario extraer del presente caso de los "Niños de la Calle" (y también del caso Paniagua Morales y Otros) es en el sentido de que hay que orientarse por la victimización y el sufrimiento humano, así como la rehabilitación de las víctimas sobrevivientes4, inclusive para llenar lagunas en la normativa jurídica aplicable e, inclusive por un juicio de equidad, alcanzar una solución ex aequo et bono para el caso concreto en conformidad con el Derecho. Al fin y al cabo, la jurisdicción (jus dicere, jurisdictio) del Tribunal se resume en su potestad de declarar el Derecho, y la sentencia (del latín sententia, derivada etimológicamente de "sentimiento") es algo más que una operación lógica enmarcada en límites jurídicos predeterminados. 10. La intensidad del sufrimiento humano, tan elocuentemente demostrada en el presente caso de los "Niños de la Calle" (así como en el caso de Paniagua Morales y Otros)5, constituye, en suma, a mi juicio, el elemento de mayor trascendencia para la 4 . Este último elemento - la rehabilitación - ya ha sido identificado como una de las formas de reparación: cf., v.g., Th. van Boven (special rapporteur), Study concerning the Right to Restitution, Compensation and Rehabilitation for Victims of Gross Violations of Human Rights and Fundamental Freedoms - Final Report, U.N. Commission on Human Rights/Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, doc. E/CN.4/Sub.2/1993/8, del 02.07.1993, pp. 53 y 57; D. Shelton, Remedies in International Human Rights Law, Oxford, University Press, 2000, pp. 302-303; pero la cuestión necesita mayor desarrollo conceptual, por parte tanto de la jurisprudencia como de la doctrina contemporáneas al respecto. 5 . Llama mi atención la desesperación que se desprende, por ejemplo, de las declaraciones, en la audiencia pública ante la Corte, del día 12 de marzo de 2001, en el presente caso de los Niños de la Calle, de las madres, Sras. Ana María Contreras y Reyna Dalila Villagrán Morales, frente al hecho de que sus hijos fueron muertos como "un animalito" (el mismo término utilizado por ambas); cf. CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública de 12 de Marzo de 2001 sobre Reparaciones en el Caso Villagrán Morales y Otros, pp. 17 y 48, respectivamente (documento no-publicado); así como de la declaración, en la audiencia pública ante la Corte, de los días 11-12 de agosto de 2000, en el caso Paniagua Morales y Otros, de la madre, Sra. María Ildefonsa Morales de Paniagua, al describir su hija muerta: "(...) estaba toda quemada. Tenía quitadas las uñas de los dedos de las manos y de los pies. Tenía un gran cuchillazo aquí, decapitada. (...) Era una muerte terrible". Cf. CtIADH, Caso Paniagua Morales y Otros / Reparaciones - Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada en la Sede de la Corte los Días 11 y 12 de Agosto de 2000, p. 89 (documento no-publicado). - No puedo dejar de aquí señalar la manera respetuosa cómo fueron interrogadas las Señoras testigos, tanto por la Comisión Interamericana como por el Estado demandado; es digna de registro la respectable intervención de este último en la citada audiencia, al señalar que no haría pregunta alguna, y añadir: "Señora María Ildefonsa Morales de Paniagua, en nombre del Gobierno y del Estado que representamos, lamentamos profundamente el dolor, la pena y el daño que se le causó. Sabemos perfectamente que no hay poder humano capaz de sanar esa herida, pero hacemos votos por que exista resignación en su corazón y porque Usted, en el fondo, logre alcanzar algún día darnos el perdón (...) [por el] daño que han causado"; ibid., p. 96. A mi modo de ver, en aquel momento de la audiencia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, movido por la conciencia humana, reveló el vigor de su operación.

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