7 el ingreso temporal del señor Gutiérrez Soler7 y medidas de protección en el eventual caso que el señor Wilson Gutiérrez decida establecer su residencia nuevamente en Colombia8. El Estado indicó, finalmente, que la solicitud de información elevada por la Cancillería a la Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con la finalidad de conocer la ubicación del señor Gutiérrez Soler, “propendía por establecer la ubicación de los beneficiarios en aras de poder dar cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte en su resolución de 27 de noviembre de 2007; […] no [tenía] como propósito desarrollar una labor de inteligencia sobre los beneficiarios, a contrario sensu, la información obtenida tuvo un destino oficial que observó las disposiciones legales y consideraciones jurisprudenciales ya mencionadas”. 15. Que este Tribunal aprecia que las partes involucradas en la adopción de las presentes medidas provisionales hayan realizado esfuerzos de mediación y coordinación para la efectiva implementación de las mismas. La actitud de las partes involucradas en el presente asunto, demostrada con posterioridad a la realización de la audiencia privada celebrada (supra Visto 14), revela el sentido y alcance de las medidas provisionales de protección ordenadas por este Tribunal y la pertinencia de sus acertados esfuerzos. Tratándose del trámite de medidas provisionales, la disposición de las partes es necesaria para una coordinación adecuada de las mismas, con plena participación de los beneficiarios en la determinación de los riesgos y las medidas para reducirlos. * * * 16. Que corresponde a este Tribunal analizar dos situaciones en las presentes medidas para evaluar su mantenimiento: a) la situación de las personas que residen fuera del territorio colombiano, a saber: Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes; y, b) la situación de las personas que residen en territorio colombiano, a saber: María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña. Lo anterior debe hacerse de acuerdo a la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad y libertad personales, como fue ordenado en la Resolución de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 3). 17. Que a fin de mantener las medidas provisionales ordenadas en este asunto, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, necesaria para evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso9, por lo 7 Las medidas a implementar en el caso de retornos temporales del señor Wilson Gutiérrez son: un apoyo de transporte terrestre, un medio de comunicación celular, un chaleco antibalas. 8 Las medidas en caso de un eventual retorno definitivo a Colombia, consisten en: un esquema blindado y blindaje para la residencia, previo estudio de seguridad y de nivel de riesgo, ajustado a los requisitos básicos. 9 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Leonel Rivera y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero; y Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo quinto.

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