Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009 Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales VISTOS: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenaron las medidas provisionales en el presente caso. 2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005). 3. La Resolución dictada por la Corte el 27 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga y adopte las medidas necesarias para: a) proteger la vida e integridad personal de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que estos últimos regresen al país, de conformidad con […] la […] Resolución. 2. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de los beneficiarios María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; y las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con […] la presente Resolución. […] 4. El informe de 25 de agosto de 2008, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se refirió a las medidas provisionales adoptadas y a la imposibilidad de allegar la evaluación sobre la situación de riesgo de María Elena

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