INFORME No. 170/17 CASO 11.227 FONDO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA COLOMBIA1 6 DE DICIEMBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 16 de diciembre de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “la parte peticionaria”2) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) por múltiples y sucesivas violaciones de derechos humanos en perjuicio de personas pertenecientes y militantes del partido político Unión Patriótica (en adelante “la UP”). 2. La parte peticionaria alegó que el Estado colombiano es responsable por lo que denominó como un genocidio por razones políticas, en el cual ocurrieron, entre otras violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados, torturas y criminalizaciones infundadas en perjuicio de más de 6000 personas pertenecientes y militantes de la Unión Patriótica. La parte peticionaria alegó la responsabilidad del Estado colombiano por acción y por omisión. Asimismo, señaló que las víctimas y sus familiares no han obtenido verdad, justicia ni reparación. La parte peticionaria alegó que estos hechos impidieron que las personas pertenecientes y militantes de la Unión Patriótica pudieran ejercer, entre otros, sus derechos políticos. 3. En septiembre de 2017 el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de protección a las personas pertenecientes y militantes de la Unión Patriótica. Sin embargo, expresó que dicho reconocimiento es de carácter general y argumentó que los hechos específicos del caso y la determinación de las víctimas permanecen en controversia. Igualmente, el Estado indicó que existen múltiples interpretaciones sobre lo sucedido y que la parte peticionaria alega sólo una de dichas posibles interpretaciones. Indicó que no está demostrado que existió una política de Estado que dio lugar a las violaciones de derechos humanos ocurridas en el presente caso. Asimismo, indicó que ha adoptado múltiples medidas para investigar y reparar dichas violaciones en el ámbito interno. 4. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 5/97 el 12 de marzo de 1997. A lo largo de la tramitación del caso en la etapa de fondo, la Comisión celebró múltiples audiencias y reuniones de trabajo. En particular, desde el mes de marzo de 1999, las partes intentaron llegar a un acuerdo de solución amistosa, procedimiento que se cerró entre octubre y noviembre de 2006 3 , en atención a la decisión de la parte peticionaria de retirarse del mismo. La audiencia de fondo más reciente tuvo lugar el 24 de marzo de 2014 y en 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 Posteriormente, también se constituyó como parte peticionaria la organización Derechos con Dignidad, en representación de un grupo 14 de presuntas víctimas, así como la familia de Miguel Ángel Díaz, en representación de dicha persona. La Comisión también recibió la revocatoria de poderes de un grupo de presuntas víctimas. Tomando en cuenta su práctica constante, la Comisión entiende que tanto la parte peticionaria original como quienes se han constituido posteriormente, actúan como co-peticionarios en el presente asunto. 3 Durante este periodo, entre otros esfuerzos para llegar a una solución amistosa, se constituyó una Comisión Mixta integrada por representantes de la Unión Patriótica, la parte peticionaria y entidades estatales, en particular Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. En marzo de 2000 las partes suscribieron un acuerdo para la búsqueda de una solución amistosa en el que se incluyó la metodología de trabajo derivada del trabajo de la Comisión Mixta. Parte de este acuerdo fue la creación de un grupo de trabajo instalado en septiembre de 2001, el cual incorporó también a la Defensoría del Pueblo, a la Organización Mundial contra la Tortura y a Robert Goldman en su calidad de Relator de la CIDH para Colombia. Del expediente relativo al periodo en el cual el caso estuvo en solución amistosa, surgen una serie de medidas relacionadas tanto con protección como con investigación y reparación, las cuáles serán descritas en la medida de lo pertinente a lo largo del presente informe de fondo.