complicidad en el asesinado (sic) del general Gil Colorado y los autores materiales se encontraban al servicio de
grupos paramilitares que actuaban en aras de exterminar el grupo político de oposición”.
76.
El Consejo de Estado concluyó que el Estado se abstuvo de tomar medidas para proteger la vida
e integridad del señor Josué Giraldo Cardona y los demás militantes de la UP y no culminó las investigaciones
penales y disciplinarias para condenar a los autores materiales e intelectuales. En ese sentido, consideró que la
ausencia del servicio de escolta al momento del crimen “revela, en conjunto con el extenso material probatorio
que reposa en el expediente, la connivencia que dichas instituciones tuvieron con la ominosa práctica de
eliminar a aquellas personas que hubiese optado por dejar las armas aceptando participar, con buen ventura, en
el libre juego de la democracia mediante la creación de partidos políticos de izquierda y promover la defensa de
derechos humanos”.
77.
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado declaró a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía
Nacional y Unidad Nacional de Protección, responsables administrativamente por la muerte del señor Josué
Giraldo Cardona y dispuso varias medidas de reparación.
78.
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz en legalización de cargos en contra del
paramilitar Hebert Veloza García, alias H.H. refirió lo siguiente sobre los hechos ejecutados contra integrantes
de la Unión Patriótica:
(…) la Sala no desconoce que los hechos criminales contra éste partido político se cometieron
en todo el país y que los perpetradores de los crímenes provienen de distintos grupos, entre
los más destacados los paramilitares o de autodefensa, teniendo en cuenta que también agentes
estatales estarían involucrados en estos, entre otros. El Departamento Administrativo Nacional
de Estadística-DANE- recopiló información que da cuenta de que agentes estatales,
principalmente del Ejército y la policía, son los perpetradores que ocupan el segundo lugar
entre los responsables de la violencia contra la Unión Patriótica.
(…) La Sala observa que durante 1987 y 1993 numerosos funcionarios públicos afirmaron
públicamente que la UP y el PCC tenían un vínculo directo con las FARC, lo que pudo estimular
situaciones de intransigencia, animosidad y rivalidad hacia los miembros, simpatizantes y
representantes de aquellos partidos58.
79.
En cuanto a la cuestión de sistematicidad, en el contexto del caso Cepeda, la Corte
Interamericana determinó que la violencia contra la Unión Patriótica ha sido caracterizada como sistemática,
tanto por organismos nacionales como internacionales, dada la intención de atacar y eliminar a sus
representantes, miembros e incluso simpatizantes 59 . La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos se refirió a las ejecuciones de militantes de la Unión Patriótica como “sistemáticas”60; el
Defensor del Pueblo calificó a la violencia contra los dirigentes y militantes de ese partido como “exterminio
sistematizado” 61 ; la Corte Constitucional de Colombia como “eliminación progresiva” 62 ; la Comisión
58 Anexo 1. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Decisión de 31 de octubre de 2012. Magistrado Ponente Eduardo
Castellanos Roso. Anexo al Escrito de la parte peticionaria de 30 de octubre de 2013. La Comisión toma nota que las consideraciones
realizadas por el Tribunal Superior de Bogotá en esta decisión, fueron reiteradas en la sentencia dictada contra Hebert Veloza García el 30
de octubre de 2013. Anexo 9. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 30 de octubre de 2013. Magistrado Ponente
Eduardo Castellanos Rosso. Anexo al Escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2013.
59 Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo
de 2010. Serie C No. 213, párr.81.
60 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado ante la Comisión de Derechos
Humanos el 54º período de sesiones el 9 de marzo de 1998 E/CN.4/1998/16, párr. 58.
61 Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la
Nación. Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de Colombia,
1992.
62
Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-439 de 1992, 2 de julio de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
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