VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Al votar en favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la presente Sentencia en el caso Yatama versus Nicaragua, me veo en la obligación de agregar este Voto Razonado, para destacar dos puntos que me parecen merecedores de atención especial. En primer lugar, lo decidido por la Corte, al desestimar la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado, refleja el perfeccionamiento del procedimiento ante el Tribunal en los últimos años, sobre todo a partir de la adopción de su actual Reglamento, aprobado el 24.11.2000, y vigente a partir del 01.06.2001. Mediante la evolución plasmada en dicho Reglamento, el individuo se consolida como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos dotado de plena capacidad jurídico-procesal internacional, en particular en virtud del histórico cambio introducido por el artículo 23 del Reglamento de la Corte, otorgándole locus standi in judicio en todas las etapas del procedimiento en materia contenciosa ante la Corte. 2. Además, el agregado de un nuevo párrafo introducido por la Corte en el artículo 33 in fine del referido Reglamento (párrafo vigente a partir del 01.01.2004), en el sentido de que, en caso de que las informaciones sobre los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares no sean presentadas en la demanda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "será la representante procesal de aquéllas como garante del interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas", - vino a aclarar en definitiva todo el alcance del derecho individual de acceso a la instancia judicial suprema bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. A mi juicio, esta notable evolución alcanzará su plenitud el día en que se otorgue - como vengo sosteniendo hace tiempos - a las presuntas víctimas el jus standi ante la Corte1. De todos modos, ya no puede haber duda de que no se puede invocar supuestas lagunas atinentes a la representación legal de las presuntas víctimas para intentar restringir su acceso a la Corte. El extraordinario salto cualitativo dado por la Corte en el período noviembre 2000/enero 2004, en cuanto a la capacidad jurídicoprocesal internacional de los individuos bajo la Convención Americana, no admite retrocesos. 4. En el presente dominio, no hay vacatio legis, ni tampoco puede haber indefensión de las presuntas víctimas. En circunstancias como las del cas d'espèce, la Corte puede y debe conocer el caso; como el Tribunal correctamente razonó al desestimar la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado, "Si no se admitiera una demanda porque se carece de 1 . A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, 1a. edición, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, pp. 1-669 (y 2a. edición, 2003, pp. 1-750).

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