VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar en favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de la presente Sentencia en el caso Yatama versus Nicaragua, me veo en la
obligación de agregar este Voto Razonado, para destacar dos puntos que me parecen
merecedores de atención especial. En primer lugar, lo decidido por la Corte, al
desestimar la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado, refleja el
perfeccionamiento del procedimiento ante el Tribunal en los últimos años, sobre todo a
partir de la adopción de su actual Reglamento, aprobado el 24.11.2000, y vigente a
partir del 01.06.2001. Mediante la evolución plasmada en dicho Reglamento, el
individuo se consolida como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
dotado de plena capacidad jurídico-procesal internacional, en particular en virtud del
histórico cambio introducido por el artículo 23 del Reglamento de la Corte, otorgándole
locus standi in judicio en todas las etapas del procedimiento en materia contenciosa
ante la Corte.
2.
Además, el agregado de un nuevo párrafo introducido por la Corte en el artículo
33 in fine del referido Reglamento (párrafo vigente a partir del 01.01.2004), en el
sentido de que, en caso de que las informaciones sobre los representantes de las
presuntas víctimas y sus familiares no sean presentadas en la demanda, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
"será la representante procesal de aquéllas como garante del
interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la
indefensión de las mismas",
- vino a aclarar en definitiva todo el alcance del derecho individual de acceso a la
instancia judicial suprema bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
A mi juicio, esta notable evolución alcanzará su plenitud el día en que se
otorgue - como vengo sosteniendo hace tiempos - a las presuntas víctimas el jus standi
ante la Corte1. De todos modos, ya no puede haber duda de que no se puede invocar
supuestas lagunas atinentes a la representación legal de las presuntas víctimas para
intentar restringir su acceso a la Corte. El extraordinario salto cualitativo dado por la
Corte en el período noviembre 2000/enero 2004, en cuanto a la capacidad jurídicoprocesal internacional de los individuos bajo la Convención Americana, no admite
retrocesos.
4.
En el presente dominio, no hay vacatio legis, ni tampoco puede haber
indefensión de las presuntas víctimas. En circunstancias como las del cas d'espèce, la
Corte puede y debe conocer el caso; como el Tribunal correctamente razonó al
desestimar la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado,
"Si no se admitiera una demanda porque se carece de
1
.
A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, 1a. edición, San José de Costa Rica, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2001, pp. 1-669 (y 2a. edición, 2003, pp. 1-750).