examen más acucioso de la petición en la etapa de fondo. Entretanto, la CIDH considera que,
prima facie, los peticionarios han acreditado los extremos requeridos en el artículo 47(b) y (c).
V.
CONCLUSIONES
52. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión considera que tiene competencia
para conocer del presente caso y que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana la petición es admisible, en los términos anteriormente expuestos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 24, 25 y 29 de la Convención Americana y
reservar para la decisión sobre el fondo el análisis de una afectación individual de los derechos
de las supuestas víctimas.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2001. (Firmado): Claudio
Grossman, Presidente; Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda
Vicepresidenta; Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
9