-5familiares y los exámenes, tratamiento y cirugías que han requerido. Señaló que “ha continuado brindando transporte y alimentación a los señores Serrano Cruz desde su lugar de residencia en Chalatenango hasta los diferentes centros asistenciales en los cuales tienen cita médica”. Asimismo, les ha provisto las medicinas y/o equipo asistencial recomendado por los médicos que les atendieron. En todas “las citas que les son programadas a los Señores Serrano Cruz existe un acompañamiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para corroborar que los mismos no se les presente inconveniente alguno durante sus citas”, y “en los casos en los que se ha tenido algún inconveniente el funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores ha gestionado lo correspondiente (citas médicas, trámites administrativos, y dotación de medicamento)”; ii) “el Estado cuenta con instituciones de atención psicológica y psiquiátrica con personal debidamente capacitado; sin embargo, dada la insistencia de los representantes de los señores Serrano Cruz de que ésta atención sea asumida por institución privada, siendo ésta el Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas; y considerando el Estado que la atención especializada que ellos requieren puede ser brindada por un especialista privado, ha decidido contratar los servicios profesionales de un psicólogo con la capacidad profesional para brindar el tratamiento requerido por los Señores Serrano Cruz”; y h) respecto al reintegro de costas y gastos a la Asociación Pro-Búsqueda, el Estado efectivamente manifestó su disposición de hacer efectivo dicho pago desde finales de marzo de 2006; sin embargo, no pudo materializarse sino hasta el 27 de septiembre de 2006 “por razones propiamente administrativas de la Asociación Probúsqueda”, ya que no presentó “la credencial correspondiente que acreditaba al representante legal de dicha Asociación”; 6. El escrito de 27 de febrero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron observaciones al informe del Estado de 24 de enero de 2007 (supra Visto 5). Indicaron, en resumen, que: a) respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, ninguna de las diligencias practicadas por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango ha sido por iniciativa del Juzgado o la Fiscalía General de la República. Indicaron que se han omitido practicar importantes diligencias. El Estado “no ha promovido la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada, ni ha adoptado las medidas necesarias para la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”; b) con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda, i) se reconoce los resultados positivos que ha obtenido la Comisión Interinstitucional de Búsqueda. Sin embargo, el Estado nuevamente omite informar si ésta cumple con cada uno de los parámetros para su funcionamiento establecidos por este Tribunal en la Sentencia, como fue requerido por la Corte en la Resolución de 22 de septiembre de 2006; ii) la Comisión Interinstitucional de Búsqueda “opera sin ninguna modificación y adecuación a los parámetros dictados por la Corte relativos a estar dotada de independencia, imparcialidad, capacidad para exigir información de instituciones públicas y particulares y la participación activa de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática”;

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