-31. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a decimonoveno y en los puntos declarativos de la […] Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe, tomando en cuenta lo dispuesto en los Considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimonoveno de la […] Resolución. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 2 de julio de 2004. […] 3. La comunicación de 13 de octubre de 2005, mediante la cual los representantes de la víctima solicitaron “para efectos judiciales” una copia certificada de la Resolución que dictó la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). 4. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual el Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) remitió copia de una comunicación dirigida por los agentes de este caso al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, en relación con la obligación del Estado de dejar sin efecto la condena civil resarcitoria contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación���, por concepto de daño moral causado y costas procesales y personales. En dicha comunicación se hace referencia al endoso obtenido por el señor Félix Przedborski Chawa del certificado de depósito por ¢63.811.000,00, consignado por la empresa La Nación S.A. dentro del expediente 000476-0180-CI ante dicho juzgado civil. En este escrito indican a dicho juzgado que “la reversión de la suma entregada al señor Przedborski Chawa se enmarca dentro de lo ordenado por la instancia internacional”, solicitándole que “tom[e] las medidas respectivas, que provoquen la ineficacia de la resolución de 25 de junio de 2004”, y que realice las gestiones tendientes “a lograr la devolución del dinero […] a La Nación, S.A.”. 5. El escrito de 29 de noviembre de 2005 y su anexo, mediante los cuales el Estado solicitó una copia certificada de la Resolución que emitió la Corte el 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). Asimismo, el Estado presentó copia de la resolución dictada el 21 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, relativa al “proceso de ejecución de sentencia entablado por Félix Przedborski Chawa contra Mauricio Herrera Ulloa y La Nación Sociedad Anónima”. En dicha resolución el referido Juzgado solicitó la presentación de una copia certificada de la mencionada Resolución de la Corte Interamericana sobre cumplimiento de sentencia para “valorar la procedencia de la petitoria sometida al conocimiento de [esa] autoridad”, e indicó que sino se demuestra que la Corte ordenó al Estado “proceder en forma oficiosa a ordenar la devolución del dinero girado”, correspondería a La Nación S. A. “solicitar […] el reintegro” de la cantidad reclamada.

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