4 21. En cuanto a la demora en las investigaciones y resolución del caso, los peticionarios indicaron que desde el punto de vista jurídico penal, no se habría presentado en la causa, ni debatido, cuestiones de gran complejidad jurídica. El número de hechos y sujetos investigados no justifican el retraso. Agregan que en la causa no sobrevino ninguna circunstancia excepcional que determine una situación de emergencia o una carga anormal de tareas para los órganos de enjuiciamiento. 22. Señalaron que, en la causa penal, se debía investigar la muerte de un agente policial que fue encontrado sin vida en el asiento del vagón de un tren que lo conducía a su casa. Existiendo testigos presenciales del hecho –hallados y aportados a la causa por los propios familiares- que identificaron a los responsables del hecho (incluso identificaron a uno de ellos en un reconocimiento judicial), puede advertirse que no existía complejidad en la resolución del caso que impidiera a la fecha la determinación y sanción de los responsables. 23. Señalan que al asumir la doctora Marcela Garmendia como titular del Juzgado de Transición N°2 en noviembre de 1998, ordenó el archivo de la causa y, ante la insistencia de los familiares ordenó el desarchivo y, a partir de eso, muy pocas medidas probatorias solicitadas por los familiares de la víctima fueron ordenadas y realizadas. 24. En cuanto a la actividad del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, refieren que su participación habría sido mínima y ni siquiera habría propuesto la adopción de medidas probatorias. 25. Los peticionarios refieren que la justicia no habría ordenado ni producido medidas investigativas solicitadas por los querellantes, a pesar de contar con una Comisión Investigadora Especial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 26. Los peticionarios afirman que en el presente caso, la omisión del Estado de proveer recursos efectivos afecta a los familiares del subcomisario Gutiérrez, transformándolos en víctimas indirectas. 27. Agregan que en la inspección ocular, el perito experto en levantamiento de rastro que intervino, constató que el maletín que se encontraba a los pies del cuerpo de Gutiérrez estaba cerrado sobresaliendo una media, como si alguien hubiera revisado el maletín y se hubiera apurado a cerrarlo. Sin embargo, esta circunstancia no fue tomada en cuenta en las líneas investigativas. Asimismo, se determinó que dentro del maletín se hallaba una agenda con tapas de cuero negro cuyo contenido había sido arrancado, circunstancia que tampoco se habría tomado en cuenta en la investigación. 28. Refieren que el principal testigo fue localizado gracias al esfuerzo de los familiares de la víctima. Este testigo, David Silva, habría identificado a los autores del asesinato por sus apodos y por su función policial. En su declaración los habría señalado como los “cobradores del peaje” a todos los vendedores del tren; habría hecho un pormenorizado relato de cómo sucedieron los hechos e identificó a Daniel Santillán como quien habría disparado a la nuca del subcomisario Gutiérrez. Agregan que gracias a la declaración de David Silva, los peritos habrían encontrado el impacto del proyectil en un pilar del puente por el que atraviesa habitualmente el tren. 29. Agregan que la otra testigo, Alejandra Chumbita, habría coincidido con Silva en la descripción de los agresores y su pertenencia a la policía, así como la secuencia de los hechos que derivaron en el homicidio de Jorge Omar Gutiérrez. 30. Indican que la creación de una Comisión Investigadora del caso – la Comisión Investigadora de la Policía Bonaerense- habría sido proveída por la misma policía, y no como medida dispuesta por la jueza, gracias a los reclamos insistentes de los familiares de la víctima. 31. Alegan que días antes de la detención del agente Santillán, la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria habría negado a la jueza la existencia de un agente de las características

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