INFORME No. 63/11 CASO 12.221 FONDO JORGE OMAR GUTIÉRREZ Y FAMILIA ARGENTINA 31 de marzo de 2011 I. RESUMEN 1. El 12 de mayo de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que fue ampliada el 6 de octubre del mismo año por el CELS, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda Maldonado y Francisco Gutiérrez (todos ellos en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Argentina ("el Estado" o “el Estado argentino”) por la muerte de Jorge Omar Gutiérrez (ciudadano argentino, subcomisario de la Policía Bonaerense) a manos de agentes del Estado. La denuncia se refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de investigación adecuada y sanción de los agentes estatales que supuestamente habrían sido parte de los hechos. 2. Desde sus comunicaciones iniciales, los peticionarios han sostenido que los hechos denunciados configuran la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana" o “la Convención”), en concordancia con el artículo 1.1 (obligación general de respetar los 1 derechos) de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y de sus familiares . 3. En su Informe de Admisibilidad Nº 1/03, la Comisión decidió que los alegatos de los peticionarios sobre violación a los derechos a la vida, a las debidas garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los artículos 4, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana, cumplían con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47.b de la Convención. 4. En relación con los reclamos admitidos, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la conducta de sus agentes, tanto por la muerte de Jorge Omar Gutiérrez como por la posterior denegación de protección y garantías judiciales en perjuicio de sus familiares. El Estado, por su parte, argumentó durante el trámite de admisibilidad que los alegatos eran infundados y que los peticionarios no habrían proporcionado elementos que demostraran la participación de agentes estatales en el asesinato del subcomisario Gutiérrez, ni la omisión del sistema jurídico interno de reaccionar frente al crimen. Sin embargo, posterior a la emisión del informe de admisibilidad el Estado argentino no 2 presentó observación alguna respecto del fondo del asunto . 5. En el presente informe, la Comisión concluye, con base en los alegatos e información aportados por las partes y en el análisis de las constancias que obran en el expediente del caso, que el Estado argentino es responsable de la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez. Igualmente, concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los 1 Los familiares señalados por los peticionarios como víctimas en el presente caso son: la viuda del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, Nilda del Valle Maldonado; sus tres hijos: Jorge Gabriel, David y Marlin Verónica Gutiérrez, y su hermano, Francisco Virgilio Gutiérrez. 2 Las partes manifestaron su voluntad de arribar a una solución amistosa del caso. Sin embargo, los peticionarios dieron por cerrada dicha posibilidad en el año 2005.

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