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del señor Gutiérrez quedaría impune. Reiteraron a la Comisión que en 2006 la jueza titular del Juzgado
de Transición N° 2, a cargo de la causa, habría dictado el sobreseimiento del único imputado, lo que
ocasionaba el cierre de la investigación. La familia interpuso un recurso de apelación y el mismo Fiscal
apeló, por lo que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, el 12 de
noviembre de 2008 decidió revocar el sobreseimiento provisorio dictado a favor de Francisco Severo
Mostajo por existir “indicios que permiten sospechar la participación de Mostajo en el hecho”. Más
adelante, los peticionarios informaron que la interrupción de la prescripción se habría logrado, gracias a
la actividad de los particulares damnificados que habrían conseguido que la Cámara de Apelaciones y
Garantías de lo Penal de la Provincia de Buenos Aires le ordenara a la jueza a cargo de la investigación
que detuviera al único imputado en la causa y le tomara declaración indagatoria. Informaron que,
encontrándose próximo a vencer el plazo para dictar la prisión preventiva, la jueza habría dispuesto la
libertad del imputado por falta de mérito.
39.
Agregaron que la investigación penal se encontraba completamente paralizada, sin
existir la posibilidad de sancionar a los responsables de la muerte del subcomisario Gutiérrez porque las
acciones penales prescribieron respecto de los presuntos autores intelectuales y son prácticamente
nulas las medidas de prueba adoptadas respecto de uno de los presuntos autores materiales del
homicidio.
40.
En sus argumentos en la etapa del fondo, los peticionarios sostienen que los hechos
denunciados configuran violaciones a los artículos 4, 8, y 25, con relación al 1.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, producto de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez y la posterior
denegación de justicia en perjuicio de su viuda Nilda del Valle Maldonado, de su hermano Francisco
Virgilio Gutiérrez y de sus hijos Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marlin Verónica Gutiérrez,
familiares directos del subcomisario Gutiérrez.
B.
Posición del Estado
41.
En reunión llevada a cabo entre las partes, el 5 de diciembre de 2006 en Buenos Aires,
Argentina, en el marco de la visita de trabajo de la Comisión, el Estado informó de la emisión del Decreto
N° 3241/2006 del 4 de diciembre de 2006 por parte del poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
en el cual se reconocía “la responsabilidad del Estado Provincial por la violación de los derechos
reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y se
comprometía a “adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias, en pleno respeto a la división de
poderes, para profundizar las investigaciones vinculadas al homicidio del Sub Comisario Jorge Omar
Gutiérrez, como así también garantizar la seguridad e integridad personal de sus familiares”, y manifestó
su compromiso de “continuar participando de la mesa de diálogo abierta en el marco del proceso de
solución amistosa del caso, a efectos de evaluar, conjuntamente con el Estado Nacional y con los
peticionarios, la marcha de las investigaciones en curso, como así también la eventual adopción, en el
ámbito de su competencia de todas aquellas medidas que fueran necesarias para obtener justicia en el
caso y evitar la repetición de hechos similares”, comprometiéndose igualmente a “reparar
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adecuadamente a los familiares de la víctima” .
42.
Mediante nota OEA 130 del 23 de mayo de 2007, el Estado refirió que con el Decreto N°
3241/2006 del 4 de diciembre de 2006, se estaría dando un paso de fundamental importancia en el
marco de los esfuerzos que se estarían llevando a cabo para arribar a una solución amistosa del caso.
Por ello, manifestó que consideraba “inoportuno pronunciarse sobre los eventuales méritos jurídicos del
caso en sus aspectos de fondo”. Respecto de dicho Decreto, la Comisión fue informada por parte de
representantes del Estado argentino, durante audiencia realizada el 19 de marzo de 2010, que
posteriormente a su emisión fue objetado por otras autoridades del gobierno provincial y habría quedado
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Mediante nota OEA 130 del 23 de mayo de 2007, el gobierno argentino remitió a la Comisión copia del Decreto N°
3241/2006 del 4 de diciembre de 2006.