22
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
72.
En efecto, para la adopción de medidas provisionales se requiere que la gravedad
sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El
carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
también supone que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto
al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables32.
73.
Al dictar las medidas provisionales el Tribunal no requiere, en principio, pruebas
de los hechos que prima facie parecerían cumplir con los requisitos del artículo 6333.
74.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida
que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo34.
*
*
*
75.
La representante aludió a una situación de extrema gravedad derivada de la
orden de detención que habría recibido la víctima. De acuerdo con la representante, “[l]a
situación se agrava si se tiene en cuenta que la [señora] De La Cruz[…] no podrá
acceder a ningún beneficio penitenciario para poder obtener su excarcelación, al haberse
eliminado todo tipo de beneficios penitenciarios a las personas condenadas por delito de
terrorismo, que sería su caso, a través de la Ley No. 29423, Ley que deroga el Decreto
Legislativo No. 927 que regula la ejecución penal en materia de delitos por terrorismo”.
76.
La Comisión “consider[ó] preocupante […] que en base a una decisión que a [su]
criterio […] no cumple con los estándares de la Corte Interamericana […], se pueda
llegar a detener a la víctima en este caso”.
77.
Luego de analizar los fundamentos que sustentan esta solicitud de adopción de
medidas provisionales (supra Considerando 76), se desprende que el objeto de la
32
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero; Asunto Belfort
Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando octavo, y Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo.
Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando sexto
33
Cfr. Asunto Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto; Asuntos Internado
Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el
Rodeo II, supra nota 31, Considerando cuarto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de
los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2010, Considerando undécimo.
34
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto
Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando cuarto, y Asunto de la
Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2010, Considerando quinto.