22 provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 72. En efecto, para la adopción de medidas provisionales se requiere que la gravedad sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual también supone que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables32. 73. Al dictar las medidas provisionales el Tribunal no requiere, en principio, pruebas de los hechos que prima facie parecerían cumplir con los requisitos del artículo 6333. 74. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo34. * * * 75. La representante aludió a una situación de extrema gravedad derivada de la orden de detención que habría recibido la víctima. De acuerdo con la representante, “[l]a situación se agrava si se tiene en cuenta que la [señora] De La Cruz[…] no podrá acceder a ningún beneficio penitenciario para poder obtener su excarcelación, al haberse eliminado todo tipo de beneficios penitenciarios a las personas condenadas por delito de terrorismo, que sería su caso, a través de la Ley No. 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo No. 927 que regula la ejecución penal en materia de delitos por terrorismo”. 76. La Comisión “consider[ó] preocupante […] que en base a una decisión que a [su] criterio […] no cumple con los estándares de la Corte Interamericana […], se pueda llegar a detener a la víctima en este caso”. 77. Luego de analizar los fundamentos que sustentan esta solicitud de adopción de medidas provisionales (supra Considerando 76), se desprende que el objeto de la 32 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando octavo, y Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando sexto 33 Cfr. Asunto Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 31, Considerando cuarto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando undécimo. 34 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando cuarto, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2010, Considerando quinto.

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