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Se trata de una querella criminal contra el Comité de Unidad Campesina
(CUC), la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) y la
Defensoría Maya, a las que se acusa de “sedición”. Se presume que esta
querella tiende a amedrentar a quienes están apoyando el avance del juicio
contra los responsables de los ataques de Colotenango. Los denunciantes
indican que la querella no tiene mérito alguno pues el Art. 387 del Código
Penal define dicha figura como crimen de violencia, y las actividades de estas
organizaciones son estrictamente pacíficas.
19.
El 20 de mayo de 1994 los dos patrulleros detenidos como
sospechosos
por
los
sucesos
de
Colotenango,
fueron
liberados
provisionalmente por orden judicial, bajo caución juratoria.
4.
La Comisión cita en su solicitud las acciones que ha tomado a este respecto,
en los siguientes términos:
20.
La Comisión recibió la denuncia original que dio origen a este
caso con fecha 4 de noviembre de 1993, transmitiéndola al Gobierno de
acuerdo a su proceso regular establecido en la Convención.
Previamente el 9 de septiembre de 1993, la Comisión había visitado
Colotenango y algunas aldeas cercanas, entrevistando a víctimas, testigos
presénciales, patrulleros civiles y miembros de la población con respecto a los
sucesos de agosto de ese año.
En la denuncia que se hizo llegar al Gobierno se solicitaba medidas
cautelares, aplicables en especial a favor de los Señores MARCOS GODINEZ
PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN
GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA
GARCIA DOMINGO y GONZALO GODINEZ LOPEZ, quienes habían prestado
declaración testimonial en el proceso, y que posteriormente habían sido objeto
de persecución y amenazas. En igual situación estaban los acusadores
particulares en el proceso MARIA SALES LOPEZ y ALFONSO MORALES.
21.
El Gobierno respondió el 26 de abril a la Comisión respecto a la
denuncia, detallando los avances en el proceso judicial contra los acusados. En
su respuesta señala que sólo tres de los acusados con orden de arresto habían
sido detenidos, uno de ellos liberado por falta de pruebas.
22.
MARIANO GOMEZ RAMOS Y MARIO LOPEZ GABRIEL, de la
Aldea Xemal desaparecieron el 4 de febrero de 1993, luego de realizar unas
compras en la vecina aldea de La Barranca. En base a una denuncia y pedido
al respecto, la Comisión decidió con fecha 24 de marzo de 1994, solicitar
medidas precautorias a favor de los mismos. A la hora en que desaparecieron
se escucharon disparos provenientes de las mencionadas patrullas civiles de
Xemal, patrullas que —según denuncias recibidas— mantienen a la población
local atemorizada a través de requisas, toques de queda, y coartando su
libertad de locomoción. Esta solicitud de medidas precautorias fue hecha llegar
por la Comisión al Gobierno de Guatemala con nota del 30 de marzo de este
mismo año, rogando le informara antes del 15 de abril de 1994, sobre las
medidas adoptadas y sus resultados. Hasta la fecha la Comisión no ha recibido
respuesta a dicho pedido.
CONSIDERANDO:
1.
Que el 25 de mayo de 1978 Guatemala ratificó la Convención Americana y
que el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, aceptó la
competencia obligatoria de la Corte;