en un incidentado debate en la Cámara de Diputados, sin que quede tiempo para el análisis en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que debía valorar y definir si se reunían los presupuestos para el inicio de un juicio político. Según el peticionario, los Ministros de la Corte Suprema Jerónimo Irala Burgos y Raúl Sapena Brugada habrían renunciado al cargo ante la inminencia del inicio de un juicio con sentencia definitiva conocida de antemano. Más adelante renunciaron también los Ministros Felipe Santiago Paredes y Luis Lezcano Claude, por lo que únicamente los Ministros Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos habrían decidido enfrentar el juicio. 17. Añade el peticionario que al darse traslado de la acusación se otorgó a los Ministros dos días de plazo para presentar explicaciones o defensas, sin embargo, no le habrían facilitado copia de las 20 causales, de forma tal que habría sido materialmente imposible preparar las documentaciones y pruebas para desvirtuar las acusaciones. Explica además que el anexo de la acusación comprendía aproximadamente 900 páginas, y a pesar de ello, según el Reglamento, cada Ministro contaba únicamente con tres horas para ejercer su defensa ante el plenario de la Cámara de Senadores, tiempo que a su juicio no resultaba adecuado para demostrar la falsedad de las acusaciones. 18. El peticionario detalla cada una de las veinte causales del juicio político y acompaña documentos a efectos de desvirtuar las acusaciones. Con el fin de aclarar la naturaleza de los cargos en su contra, resulta procedente señalar a qué se refería cada una de estas causales, conforme a la información presentada por el peticionario. La causal 1, supuesta “declaración de vitaliciado de sus miembros”, se refiere a una decisión mediante la cual la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por tres Ministros de la Corte contra una decisión administrativa adoptada en el año 2000 mediante la cual el Senado los destituyó; en dicha Resolución el pleno de la Corte aclaró que la remoción de los Ministros se rige por el artículo 261 de la Constitución. La causal 2, supuesta “alteración del procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales”, tiene relación con una resolución mediante la cual el pleno de la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad deducida por magistrados contra la Ley que establece el procedimiento de confirmación de los mismos. La causal 3, supuesta “usurpación de atribuciones legislativas en materia tributaria”, hace referencia a una resolución de carácter administrativo por la cual el pleno de la Corte estableció un reajuste en la Tasa Judicial, en consulta con el Ministerio de Hacienda. La causal 4, supuesta “interferencia en el ejercicio de funciones constitucionales de la cámara de diputados”, se refiere a una resolución de la Sala Constitucional mediante la cual se suspendió, hasta tanto se resuelva la acción, una decisión mediante la cual la Cámara de Diputados interpeló al Director General Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá. La causal 5, supuesto “incumplimiento de plazos procesales con grave perjuicio al funcionamiento de la administración pública”, tuvo por objeto acusar a los Miembros de la Sala Constitucional, de incumplimiento de plazos procesales por la cantidad de juicios sin resolver que obraban en dicha Sala. 19. La causal 6, supuesto “atentado contra atribuciones del poder legislativo para mantener en vigencia al Tribunal de Cuentas 2° Sala”, tiene relación con la decisión de la Sala Constitucional de suspender, hasta tanto se resuelva una acción constitucional deducida, los efectos de una Ley cuya constitucionalidad se cuestionaba en tanto el Congreso Nacional derogó las facultades del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para el control de las cuentas de inversión del Presupuesto General de Gastos de la Nación. La causal 7, supuesta “atribución de potestades constitucionales expresamente reservadas al poder legislativo, con grave afectación del equilibrio entre los poderes y que constituye hecho punible de atentado contra el orden constitucional”, señala que el pleno de la Corte Suprema habría resuelto una acción de inconstitucionalidad con efecto erga omnes, aún cuando las sentencias de la Corte sólo pueden afectar a las partes. La causal 8, supuesta “reinterpretación de un precepto del código 4

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