procesal penal” hace referencia a la interpretación que la Sala Penal de la Corte hizo de un
precepto del Código Penal. La causal 9, supuesta “apropiación ilegal de dos aeronaves
decomisadas a narcotraficante”, se refiere a una decisión por la cual se designó como
depositario judicial a la Corte Suprema.
20.
La causal 10, referida a la “licitación de la torre norte del Palacio de Justicia”,
se trata de una resolución tomada por el pleno de la Corte en la que se declaró desierta la
mencionada licitación en virtud del incumplimiento del pliego de bases y condiciones y las
normas administrativas vigentes en materia de licitación. La causal 11, “graves y
generalizados casos de nepotismo” denuncia un supuesto manejo irresponsable y arbitrario
de los recursos humanos en el Poder Judicial. En lo que respecta al peticionario, se lo acusó
de que seis de sus sobrinos ejercen funciones en el Poder Judicial. El peticionario aclaró que
los mismos ingresaron antes de que él fuera designado Ministro de la Corte, y aclaró que el
único requisito para el ingreso en la función pública es la idoneidad. La causal 12, supuesta
“insólita promoción del Juez Juan Carlos Paredes” señala que dicho Juez habría estado
involucrado en un caso de narcotráfico y que no fue destituido sino que habría sido premiado
con un ascenso al Tribunal de Apelación. La causal 13, supuesto “autoaumento (sic) de
salarios” sostuvo que la Corte Suprema se habría concedido un incremento de sus propios
salarios.
21.
La causal 14, “Caso Mundy Recepciones contra Itaipú Binacional” cuestionó la
celeridad con la que fue resuelto el caso, así como la decisión de la Sala Constitucional de
rechazar una acción de inconstitucionalidad deducida por la Itaipú Binacional. La causal 15,
“Caso del Fiscal Alejandro Nissen” se refirió a una decisión por medio de la cual el pleno de la
Corte resolvió la suspensión del Fiscal a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados,
mientras dure su enjuiciamiento. La causal 16, “denuncias sobre irregularidades
administrativas en la facultad de ciencias veterinarias”, acusa al peticionario de supuesto
tráfico de influencias en un caso en el que no intervino la Corte Suprema sino su esposa, en
el ejercicio de su profesión como abogada. Señala que al respecto se había realizado un
proceso en el cual se desvirtuaron tales acusaciones ante la justicia, pero los Senadores
habrían desconocido esta decisión. La causal 17, supuesto “tráfico de influencia en el caso
Magu S.R.L” también se refiere a un caso penal en el que intervino la esposa del peticionario,
no obstante, el caso tuvo un resultado adverso ante el Tribunal de Alzada y ella no habría
tenido intervención en el recurso ante el fuero contencioso administrativo. La causal 18,
supuesto “tráfico de influencia en el juicio Municipalidad de San Lorenzo” denuncia supuesto
tráfico de influencias en una causa de imputación a un intendente municipal. Se afirma que
al momento de la acusación el caso estaba en investigación preliminar, por lo que mal podría
hablarse de influencias positivas o negativas. La causal 19, “denuncia del juez Alfredo
Romero” se refiere a supuestas presiones en la renuncia de un juez penal. Finalmente, la
causal 20, supuesto “enriquecimiento ilícito”, refería que la “fastuosa” residencia del
peticionario constituía un indicio importante de haber incurrido en enriquecimiento indebido,
acusación que habría sido desvirtuada a través de declaraciones juramentadas ante la
Contraloría General de la República.
22.
Según relata el peticionario, al día siguiente de su defensa ante la Cámara de
Senadores los fiscales acusadores se habrían visto obligados a desistir de 14 de las 20
causales alegadas en el juicio político (subsistieron las causales 1, 2, 4, 5, 7 y 14). Afirma
que cuatro de las seis causales que quedaron para el juzgamiento de los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia son causales que se refieren a fallos dictados por el pleno de la Corte
Suprema o por la Sala Constitucional de la misma. En ese sentido, alega que los Ministros
fueron juzgados en juicio político por fallos emitidos en el ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales en el marco de casos sometidos a su consideración. Afirma
categóricamente que se atentó contra la independencia del poder judicial.
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