23.
El peticionario destaca que, a pesar de haberse desvirtuado todos los puntos
de la acusación, el Senado tomó la decisión de separar de su cargo a aquellos Ministros que
hasta esa fecha no habían renunciado. Así, el 12 de diciembre de 2003 se dictó la Resolución
N° 134, que forma parte del expediente de esta petición ante la CIDH. A través de dicha
decisión se resolvió declarar “culpable y en consecuencia, separar de su cargo de Ministro de
la Corte Suprema de Justicia al doctor Bonifacio Ríos Ávalos por mal desempeño de sus
funciones”. Según el peticionario, dicha resolución sería nula en virtud de que contiene votos
pero no tiene fundamento ni motivación jurídica. Explica que la resolución no señala en qué
consistió el mal desempeño del cargo ni menciona en virtud de qué causales se decidió su
separación del cargo. En ese sentido, alega el peticionario que el juicio político no fue
propiamente un juicio, sino una parodia.
24.
Contra dicha resolución el peticionario presentó una acción de
inconstitucionalidad el 26 de diciembre de 2003. Según el peticionario, esta acción corrió la
misma suerte que el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Resolución que
establece el Reglamento para el juicio político, es decir, no se integró el tribunal para entender
dicha causa. Al respecto, el peticionario alega retardo injustificado, explicando que las leyes
procesales paraguayas disponen que, al presentarse una acción de inconstitucionalidad contra
un acto normativo de cualquiera de los poderes del Estado, se correrá traslado al Fiscal
General del Estado por el plazo de dieciocho días y la Corte lo resolverá en el plazo de treinta
días. Así, según el peticionario, el juicio debió concluir en el plazo de 48 días hábiles, pero
hasta la fecha del presente informe no ha sido resuelto.
25.
El peticionario añade que los antecedentes relativos a las causales para iniciar
el juicio político en su contra fueron remitidas a la justicia para iniciar las investigaciones
pertinentes. Según obra en el expediente, el 1 de noviembre de 2005 el juez penal de garantía
desestimó la denuncia presentada en virtud de las 20 causales en contra de los jueces de la
Corte Suprema. El peticionario explica que transcurrieron casi dos años de investigación y se
concluyó que los hechos denunciados no constituyen hechos punibles o delitos comunes.
Según el peticionario, ello demuestra que el juicio nunca tuvo sustento. Añade el peticionario
que el juzgado penal, al dictar la resolución por la cual desestima la denuncia, sostuvo que:
“las decisiones por las cuales fueron denunciados los ex Ministros de la Corte han sido
resultado de la facultad interpretativa como juzgadores de las causas sometidas a su
consideración y sus respectivas posiciones, que han sido plasmadas en los fallos
correspondientes, han obedecido a la convicción jurídica fundamentada en circunstancias de
hecho y derecho expuestas en sus argumentos”.
26.
El peticionario denuncia que él y su familia habrían sido objeto de permanente
hostigamiento, amenaza, extorsión e intento de chantajes por medio de la prensa como
también en forma personal en su domicilio. El peticionario nombra a los Senadores que lo
habrían visitado el 5 de noviembre de 2003 para anunciarle que ya se había concretado el
pacto y constreñirle a renunciar, llegando a ofrecerle cargos en el gobierno o en embajadas
a convenir. Añade que en reiteradas oportunidades recibió amenazas de muerte así como
persecución hacia su esposa en el ejercicio de su profesión. Informa que, con posterioridad al
juicio político, se habrían recrudecido las amenazas a miembros de su familia, por lo que debió
denunciar estos hechos a la fiscalía.
27.
Según el peticionario, la destitución de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia quebrantó la independencia del poder judicial y dio lugar a la violación de los artículos
8(1), 8(2)(c), 8(2)(d) y 8(2)(f) (garantías judiciales), 23(1)(c) (derechos políticos), 11
(protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial)
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