de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) (obligación de respetar los
derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones del derecho interno) de la misma Convención.
28.
El peticionario fundamenta la vulneración al artículo 24 de la Convención
(igualdad ante la Ley) en la arbitrariedad de la acusación, del procedimiento y de la sentencia
en su contra. Explica, por ejemplo, que sólo tres Ministros fueron acusados en virtud de
resoluciones, acuerdos, sentencias y resoluciones administrativas suscritas por los nueve
Ministros de la Corte Suprema, algunos de los cuales continúan en funciones. Explica además
que, por ejemplo, el 8 de junio de 2007 la Corte Suprema de Paraguay dictó un acuerdo y
sentencia del mismo tenor de los acuerdos y sentencias 222 y 223 de 5 de mayo de 2000 que
sirvieron de fundamento para su separación del cargo, sin que ello haya generado el
juzgamiento de los Magistrados que adoptaron dichos acuerdos y sentencias.
29.
Fundamenta la alegada violación del artículo 8 en la falta de una ley anterior
al proceso, el irrespeto a la presunción de inocencia, la prohibición expresa de recurrir de la
resolución de la cámara de senadores, las limitaciones en cuanto a los medios y plazos
indispensables para la preparación y presentación de su defensa, entre otros. Señala además
que se violó su derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial puesto que
se prohibió recusar a los Senadores que iban actuar de jueces, y que ya habrían acordado
previamente los nombres de los seis Ministros a ser removidos, así como también los nombres
de los nuevos miembros de la Corte.
30.
Fundamenta la alegada violación del artículo 25 señalando que interpuso una
acción constitucional contra el reglamento de juicio político y no se dio trámite alguno a este
recurso. Asimismo, tampoco habría tenido trámite alguno la acción de inconstitucionalidad
que presentó contra la resolución que dispuso su separación del cargo. Alega el peticionario
que compete a la Comisión Interamericana señalar al Estado paraguayo que, aún en el juicio
político, no se puede condenar antes del juicio y debe seguirse el debido proceso con atención
a los principios básicos de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa real y del
derecho a no ser condenado sin juicio previo.
B.
El Estado
31.
El Estado manifiesta que el peticionario no ha agotado los recursos de la
jurisdicción interna y que la petición no incluye hecho alguno que tienda a demostrar la
violación de derechos garantizados en la Convención Americana. En ese sentido, “el Estado
rechaza la afirmación de que no se hayan respetado las garantías judiciales del peticionante,
su honra y dignidad, su derecho a un acceso en condiciones de igualdad a las funciones
públicas de su país, a la igualdad ante la ley, y a su protección judicial”. Conforme a los
argumentos del Estado, la supuesta ilegítima privación a un cargo elevado dentro de la función
orgánica estatal no puede considerarse como un derecho inherente a un hombre, por lo que
considera la pretensión del peticionario insostenible.
32.
El Estado afirma que en el Paraguay no se produjo el avasallamiento del poder
judicial, sino que éste está funcionando en absoluta normalidad institucional y con plena
independencia. Señala que “todos y cada uno de los candidatos que se postularon a la
Presidencia de la República por distintos partidos, movimientos y agrupaciones políticas se
comprometieron – formalmente y ante el electorado nacional- a atacar frontalmente la
corrupción que vive la región. Y como era de esperar, el vencedor legítimo en los comicios
presidenciales cumplió a plenitud la palabra empeñada y en total coincidencia con los demás
líderes y candidatos, como también con los exponentes de todas las iglesias, sectas y credos
religiosos, sociedades civiles, organizaciones intermedias, gremios y sindicatos, y demás
componentes de la sociedad paraguaya, con quienes se acordó la depuración y moralización
7