24. En relación con la gestión de recursos minerales, la CIDH toma nota de que el 11 de junio de 1997 se aprobó el Decreto No. 48-97 – Ley de Minería. En dicha norma se indica que “son bienes del Estado, todos los yacimientos que existan dentro del territorio de la República”. Sobre la emisión de licencias de exploración, se indica que ésta “confiere al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada”10. La CIDH toma nota de que en dicha norma no se hace referencia a los pueblos indígenas ni establece el término “consulta previa”. 25. Adicionalmente, la CIDH observa que en julio de 2016 se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), el cual contiene un procedimiento de “participación pública” previo a la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental para el otorgamiento de licencias de proyectos. La Comisión nota que se trata de “entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo” que debe realizar la empresa proponente11. La CIDH toma nota que dicha reglamentación no hace referencia a los pueblos indígenas ni establece el término “consulta previa”. 26. Luego de hacer referencia al marco normativo, la Comisión pasará a recapitular las decisiones de diversos organismos internacionales que se han pronunciado sobre los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala. 27. El Comité de Derechos Humanos de la ONU en sus observaciones finales sobre Guatemala de agosto de 2001 “lamenta que no haya sido posible la expedición de una legislación encaminada a garantizar plenamente el disfrute de todos sus derechos bajo el Pacto incluyendo el retorno de tierras comunales”12. 28. En mayo de 2006 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU señaló que “está altamente preocupado por la falta de acceso a las tierras por parte de los pueblos indígenas, la falta de respeto a sus territorios tradicionales”. El Comité exhortó al Estado para que “tome medidas que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios”13. 29. En abril de 2012 el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió sus observaciones finales sobre Guatemala en donde mostró su preocupación por “la exclusión de hecho que siguen sufriendo los pueblos indígenas y afrodescendientes en todas las esferas, incluyendo la propiedad de la tierra”. Asimismo, el Comité “lament[ó] que los pueblos indígenas no sean consultados efectivamente por el Estado parte en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos”14. 30. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala de 2016, indicó lo siguiente: En términos generales, la situación de la propiedad indígena se caracteriza por la falta de reconocimiento jurídico de las tierras y territorios históricamente ocupados; la extrema desigualdad en la distribución de la tierra; la inseguridad jurídica sobre su tenencia; la falta de un sistema catastral que reconozca el territorio ancestral y permita proteger las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas; la titulación y registro de tierras comunitarias por terceros en forma anómala e ilegal; el hecho que el Estado considere que los recursos naturales son de su propiedad, entre otros. (…) (…) el Estado de Guatemala no ha dado cumplimiento a la obligación de desarrollar un cuerpo jurídico e institucional que, acorde con los estándares internacionales, incorpore en todas las instancias estatales involucradas, el respeto y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales. (…) La falta de procesos de consulta con las comunidades, el desconocimiento de los resultados de las consultas comunitarias auto convocadas, la falta de respeto a los planteamientos de comunidades, la falta de atención a denuncias de agresiones o amenazas, y la falta de atención o presencia de autoridades públicas requerida por las comunidades para garantizar la protección de sus miembros, han sido identificados como factores que contribuyen a generar, alimentar o agudizar los conflictos sociales15. Decreto No. 48-97 – Ley de Minería, 11 de junio de 1997. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas, 17 de septiembre de 2007. 12 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 27 de agosto de 2001, párr. 29. 13 ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre Guatemala. 15 de mayo de 2006, párr. 17. 14 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 19 de abril de 2012, párr. 10. 15 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, párrs. 452, 467 y 488. 10 11 5

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