responsables se ha caracterizado por demoras e irregularidades procesales. Los
representantes también se refirieron a la investigación de la muerte de Narciso Antonio
Barrios. Indicaron, sin que haya sido controvertido por el Estado, que se acusó a tres
funcionarios como presuntos responsables por dicho hecho, y que luego se dictó sentencia
condenatoria contra dos de los funcionarios, ya que el tercer acusado solicitó reposo antes
de finalizar las audiencias11.
17.
Al respecto, la Corte no cuenta con elementos suficientes que permitan evidenciar
que el Estado está siguiendo líneas lógicas de investigación en los casos antes señalados. La
Corte ha señalado que cuando se está ante una muerte violenta, las autoridades estatales
deben, como mínimo inter alia: a) identificar a la víctima”; b) “recuperar y preservar el
material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial
investigación penal de los responsables”; c) “identificar posibles testigos y obtener sus
declaraciones en relación con la muerte que se investiga”; d) “determinar la causa, forma,
lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber
causado la muerte”, y e) “distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio”. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se
deben realizar autopsias y análisis de restos humanos en forma rigurosa, por profesionales
competentes y empleando los procedimientos más apropiados 12. Igualmente, esta Corte
recuerda que el deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe ser asumida por los Estados
como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada
de elementos probatorios13.
18.
La Corte reitera que en la Sentencia se determinó que los hechos sucedidos en
contra de numerosos integrantes de la familia Barrios no pueden analizarse de manera
aislada, existiendo relaciones entre varios de los mismos como se indica en la Sentencia 14.
En este sentido, la Corte nota que los representantes afirmaron, sin que ello haya sido
controvertido por el Estado, que las investigaciones y procesos penales por las muertes de
Juan José Barrios, Wilmer José Flores Barrios; Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios y
Narciso Antonio Barrios se han llevado a cabo como si se tratase de hechos aislados, sin que
se desprenda que existan líneas de investigación claras y lógicas que hubieran tomado en
cuenta el contexto de los hechos y la complejidad de los mismos.
19.
En segundo lugar, la Corte observa que las partes informaron que, con posterioridad
a la notificación de la Sentencia, fueron asesinados Jorge Antonio Barrios Ortuño, Víctor
Tomás Navarro y Roni Barrios15. Los tres fueron declarados víctimas en la Sentencia y eran
beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte16. Se hace notar la
gravedad de que, con ellos, son diez los integrantes de la familia Barrios que habrían sido
asesinados hasta la fecha. Más aún, la Corte notó en su Resolución de febrero de 2013
sobre medidas provisionales que “los asesinatos de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge
Antonio Barrios tienen características comunes con los anteriores atentados contra la vida
11
Según la información suministrada por los representantes, este tercer acusado se encontraría en libertad y
en ejercicio de sus funciones policiales. No obstante, no se ha realizado la audiencia para dictar sentencia en su
contra.
12
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 235.
13
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 175.
14
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 314.
15
El Estado también hizo referencia a las muertes de Lainer Antonio Moreno Carta y Carlos Eduardo
Rodríguez Cabrera. La Corte no se pronunciará en esta oportunidad sobre los asesinatos de Lainer Moreno y Carlos
Rodríguez, visto que no se desprende de la Sentencia que el Estado deba investigar dichas muertes, ni se acredita
que tengan alguna relación con las investigaciones dispuestas en la Sentencia.
16
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
30
de
mayo
de
2013,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrios_se_02.pdf.
6