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las víctimas desaparecidas ha sido imposible determinar su destino y paradero. Los peticionarios
señalaron que el Estado salvadoreño procuró la no reunificación de las familias a través de distintas
acciones y omisiones. Como ejemplo mencionaron que los agentes estatales que sustrajeron a José
Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla
Osorio y Ricardo Abarca Ayala, conocían sus lugares de origen a pesar de lo cual no realizaron ninguna
diligencia para facilitar el reencuentro con sus familias, quienes eran fácilmente localizables. Por otro
lado, alegaron que la falta de investigación e impunidad han prolongado la separación de la familia.
49.
En cuanto al derecho al nombre, los peticionarios lo alegaron en el caso de José Adrián
Rochac Hernández, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala. En estos casos los
peticionarios alegaron que de encontrarse vivos los niños, se desconoce si mantienen el nombre y
apellidos con los que fueron registrados legalmente con anterioridad a la desaparición. Asimismo,
indicaron que la mayoría de los niños encontrados por la Asociación Pro-Búsqueda han sido encontrados
con vida. Indicaron que de la experiencia de la Asociación Pro-Búsqueda, resulta que existen altas
probabilidades de que los niños y niñas desaparecidos/as no conserven sus nombres y apellidos de
origen. Agregaron que en la época del conflicto armado existía una absoluta flexibilidad para la
inscripción de niños y niñas, lo que favorecía el cambio de nombres, lugar de origen, fecha de nacimiento
y otros datos. Alegaron que el Estado no tomó ninguna medida para asegurarse de que la información
proporcionada por quienes solicitaban las inscripciones eran ciertas ni para garantizar el derecho de los
niños y niñas a restablecer su identidad.
50.
Respecto del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a pesar de no constar en
los escritos de los peticionarios, durante la audiencia de fondo celebrada el 6 de noviembre de 2009,
alegaron que también consideraban violado este derecho, pues se ha comprobado que existe
información en manos del Ejército que podría llevar a establecer el paradero de estos niños y niñas.
Indicaron que en muchos de los procesos judiciales iniciados por estos casos, autoridades militares se
han negado a entregar información, por lo cual existiría una violación del derecho a la verdad, que se
encuentra conformado por el derecho a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la
protección judicial.
51.
De manera transversal a los anteriores alegatos, los peticionarios argumentaron el
incumplimiento por parte del Estado del deber de adoptar medidas especiales de protección frente a los
niños y niñas y de dirigir todo su actuar de conformidad con el interés superior del niño. Los peticionarios
recordaron que las desapariciones obedecieron a un patrón de desaparición forzada de niños y niñas,
llevado a cabo y tolerado por el Estado. Señalaron que a pesar de que el Estado salvadoreño tiene
conocimiento de esta situación, no ha adoptado medidas efectivas para localizar a los niños y niñas y
reunirlos con sus familias. Al respecto, los peticionarios hicieron referencia al incumplimiento de las
medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana en el caso de las Hermanas Serrano Cruz
vs. El Salvador, incluyendo la falta de idoneidad y efectividad de la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos.
B.
El Estado
52.
En la fase de admisibilidad, el Estado negó los argumentos de los peticionarios,
alegando la inexistencia de los hechos y la falta de competencia de la Comisión y de la Corte
Interamericana para analizar el presente caso. En relación con los trámites internos, el Estado planteó
que los peticionarios no hicieron uso de todos los mecanismos judiciales disponibles para la búsqueda
de niñas y niños desaparecidos y que los casos estaban siendo investigados por la Comisión
Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos como consecuencia del Conflicto
Armado. La Comisión no profundizará en esta sección sobre el detalle de los argumentos planteados por
el Estado para controvertir los alegatos de hecho y de derecho formulados por los peticionarios, debido
al cambio sustancial en su posición en la etapa de fondo del caso.
53.
En efecto, durante la audiencia sobre el fondo del caso, celebrada el 6 de noviembre de
2009, el Estado salvadoreño declaró que no entabla controversia sobre los hechos denunciados por los
peticionarios relacionados con las desapariciones forzadas de los niños Santos Ernesto Salinas, José