22 de septiembre de 2017 REF.: Caso Nº 12.492 Carlos Escaleras Mejía y familia Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.492 – Carlos Escaleras Mejía y otros (Honduras) respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” o “Honduras”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía ocurrida el 18 de octubre de 1997, y la situación de impunidad parcial en que se encuentra tal hecho. La Comisión concluyó que el Estado no otorgó una respuesta judicial efectiva frente a la muerte del señor Escaleras Mejía, pues las autoridades policiales, fiscales y judiciales no adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos en este tipo de casos. La Comisión también concluyó que el Estado omitió practicar pruebas e impulsar seria y exhaustivamente líneas básicas de investigación que respondieran efectivamente a los indicios que vincularon al menos a tres autoridades estatales y que surgieron desde el primer momento. Además, la Comisión constató que no se investigaron todas las posibles autorías intelectuales y que durante la investigación se dieron graves hechos de posible represalia y presión respecto de personas que participaron en las investigaciones, a pesar de lo cual no se efectuó investigación alguna sobre tales hechos. A su vez, la Comisión concluyó que el plazo de 17 años desde la muerte, constituyó un incumplimiento de la garantía de plazo razonable. La Comisión señaló que todos estos factores forman parte de una situación más general relacionada con los altos índices de impunidad de hechos criminales perpetrados contra defensores ambientalistas. Por otra parte, la Comisión estableció que la falta de investigación seria y diligente de los múltiples indicios de participación de agentes estatales en la muerte de la víctima, permite otorgar valor probatorio a tales indicios y, por lo tanto, la Comisión consideró que existen elementos suficientes para atribuir al Estado responsabilidad por tal hecho. Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y la libertad de asociación. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

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