-10esas indemnizaciones a los familiares o herederos 24. En algunos casos, la Corte ha ordenado
que dichas indemnizaciones se distribuyan entre los familiares o herederos de acuerdo a los
criterios que establezca el derecho interno aplicable. Sin embargo, en determinados casos,
el Tribunal ha considerado adecuado establecer en la propia Sentencia los criterios con base
en los cuales el Estado debe distribuir las indemnizaciones fijadas a favor de víctimas
fallecidas o desaparecidas25. Estos criterios no necesariamente coinciden con lo dispuesto en
el derecho interno en materia sucesoria, para lo cual la Corte ha ponderado los efectos de
sus fallos en función del marco fáctico del caso26. En el presente caso, el Tribunal consideró
adecuado efectuar disposiciones en ambos sentidos (supra Considerando 19).
a) Respecto de las víctimas de desaparición forzada y de violación del derecho a la vida
21.
De la información presentada por las partes, la Corte nota que el Estado indicó que
considera “necesario” requerir el “[proceso de sucesión] o, [en] su defecto, el [trámite
notarial]” respecto de “las víctimas de desaparición forzada, Carlos Horacio Urán Rojas,
Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres” por considerar que, pese
a los criterios establecidos en el párrafo 597 de la Sentencia, “surge una dificultad frente a
determinar con precisión el número de hijos de cada víctima directa” ya que en dicho
párrafo “no [se] hace una limitación de beneficiarios al contenido del párrafo 539, como s[í]
se hace en otros párrafos de la [S]entencia”27. Este Tribunal considera que esta
interpretación del Estado no se ajusta a lo dispuesto en la Sentencia. Es preciso que las
partes realicen una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del fallo
como si fuese independiente del resto. En este sentido, de la lectura conjunta de los
párrafos 539, 597 y 606 de la Sentencia se desprenden los criterios que debe aplicar y los
beneficiarios a quienes el Estado debe entregar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia
a favor de las once víctimas de desaparición forzada, así como de las víctimas Esguerra
Forero y Castiblanco Torres28.
24
Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie C No. 131, párr. 32, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013.
Serie C No. 262, párr. 45.
25
En este sentido ver, entre otros: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 49, 52 a 55 y 58; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 41; Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 91, 93, 101, 102 y 111; Caso 19 Comerciantes
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 230 y 231;
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 240 y
241; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 310; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 289, y Caso Gudiel Álvarez
y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota
24, párr. 45.
26
Al respecto, entre otros, Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 77 y 97; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párrs. 40, 41 y 42; Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones.
Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párrs. 60 y 61; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs, 55, 56 y 65; Caso Del Caracazo Vs.
Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 91 a 93; Caso Juan
Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párrs. 164, 165 y 178; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre del 2004. Serie C No. 117, párrs. 98 y 99; Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El
Salvador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie C
No. 131, párr. 34; Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 24, párr. 45.
27
Cfr. Informe estatal de 12 de enero de 2017.
28
En el párrafo 539 de la Sentencia se individualiza a 138 familiares de: i) las víctimas de desaparición forzada;
ii) las víctimas Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero, y iii) las víctimas de tortura y
trato cruel y degradante Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano y Orlando