-2crueles infringidos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente
Rubiano Galvis y Orlando Quijano, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar
con el M-19 en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado
responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos, y la violación del derecho
a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas. La Corte estableció
que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al
Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
Los cuatro informes presentados por el Estado entre diciembre de 2015 y enero de
20172.
3.
Los cinco escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante
“los representantes”)3 entre marzo y diciembre de 20164, así como las seis comunicaciones
remitidas por las víctimas Francisco Lanao Anzola5 y René Guarín Cortés6 entre agosto de
2016 y enero de 2017.
4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de febrero de
2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el año
2014 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron nueve reparaciones8. En el marco de esta
supervisión, ha recibido consultas tanto por el Estado como por los representantes de las
víctimas y algunas víctimas con respecto a los montos ordenados en la Sentencia por
concepto de indemnización del daño inmaterial de las once víctimas de desaparición forzada
y de sus familiares, así como sobre el pago de las indemnizaciones en el caso de víctimas y
beneficiarios fallecidos.
2
Escritos de 15 de diciembre de 2015; 17 de agosto y 7 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2017.
Las organizaciones no gubernamentales Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR),
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y los
abogados Jorge Molano y Germán Romero.
4
Escritos de 7 de marzo, 13 de septiembre, 3 de octubre, 1 de diciembre y 8 de diciembre de 2016.
5
Comunicaciones de 26 de agosto, 30 de noviembre y 23 de diciembre de 2016.
6
Comunicaciones de 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, así como de 6 de enero de 2017.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
Relativas a: i) realizar las investigaciones necesarias para establecer la verdad de los hechos así como
determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las diez
víctimas señaladas en la Sentencia, de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio
Urán Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por
Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano (punto
dispositivo décimo noveno de la Sentencia); ii) conducir las investigaciones necesarias para determinar y esclarecer
los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres (punto dispositivo
vigésimo de la Sentencia); iii) determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas (punto dispositivo
vigésimo primero de la Sentencia); iv) brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así
lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas
víctimas que residan fuera de Colombia (punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia); v) realizar las
publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicadas en la Sentencia (punto dispositivo vigésimo tercero de la
Sentencia); vi) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso
(punto dispositivo vigésimo cuarto de la Sentencia); vii) realizar un documental audiovisual sobre los hechos del
caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto dispositivo vigésimo quinto de la Sentencia);
viii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales (punto dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia), y ix) reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia).
3