-5forma de presentar un aparente cumplimiento de esta medida de reparación” 11. En razón de
ello, en su escrito de 8 diciembre de 2016 los representantes solicitaron a la Corte
pronunciarse “a efectos de que la ejecución de la [S]entencia […] se realice en los plazos y
modalidad fijada por el Tribunal, en beneficio de las víctimas y sus familiares[, de manera
que] las indemnizaciones ordenadas en el párrafo 603 corresponden a cada persona
reconocida como víctima[,] sin lugar a reparticiones y descuentos por cargas fiscales [ni] de
manera global y conjunta”.
8.
La Comisión Interamericana consideró, en sus observaciones de 7 de febrero de
2017, que “la interpretación informada por el Estado a la Corte sobre el monto del daño
inmaterial para cada beneficiari[o] no es compatible con el espíritu de la [S]entencia y, en
particular, con los criterios establecidos en el propio párrafo 603 [del fallo], en cuanto a la
gravedad y naturaleza del daño ocasionado por la desaparición forzada”. Comparó el monto
de US $8,000 que pretende entregar Colombia en este caso con los montos ordenados por
la Corte en sentencias recientes de casos de desaparición forzada que ascienden a US
$80,000. La Comisión resaltó que el monto señalado por el Estado no es “mínimamente
cercan[o] a la reparación ordenada por la Corte” y sostuvo que “resultaría conveniente” que
la Corte emitiera una Resolución para aclarar “el monto de las reparaciones ordenadas”.
A.3. Consideraciones de la Corte
9.
La Corte recuerda que las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 603 de la
Sentencia por concepto de daño inmaterial responden a que: i) Colombia fue encontrado
responsable por las desapariciones forzadas de once personas y la violación del deber de
prevención del derecho a la vida (supra Visto 1). En la Sentencia se destacaron “las
circunstancias del […] caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas,
los sufrimientos ocasionados a las víctimas y sus familiares, el tiempo transcurrido desde el
momento de los hechos y la impunidad en que se encuentran”; y ii) Colombia fue
encontrado responsable por las “afectaciones a la integridad personal” de los familiares de
las referidas once víctimas, “sufridas como consecuencia de los hechos del […] caso, así
como de sus esfuerzos para la búsqueda del paradero de sus seres queridos y de justicia”12.
10.
Las cantidades fijadas en el párrafo 603 de la Sentencia son a favor de cada una de
las víctimas de desaparición forzada y de cada uno de sus familiares declarados víctimas13.
No resultaría acorde a las violaciones declaradas en este caso (supra Visto 1) ni conforme a
la jurisprudencia de este Tribunal14 considerar que a Colombia sólo le correspondería pagar,
11
En este mismo sentido, la víctima Lanao Anzola indicó a la Corte, mediante escrito de 23 de diciembre de
2016, que en las “resoluciones de pago [el] Ministerio de Defensa Nacional […] realiz[ó] unas interpretaciones
perversas, justificadas en que supuestamente [dicho M]inisterio interpret[ó] de forma ‘literal’ la [S]entencia y
distribuy[ó] los montos de tal forma que las reparaciones derivadas de un litigio internacional determina[ron]
valores irrisorios para el universo de afectados[,] carentes de lógica”.
12
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 603.
13
En este mismo sentido, en la Resolución de supervisión de cumplimiento del Caso Luna López Vs. Honduras de
27 de enero de 2015, la Corte señaló que aun cuando en la Sentencia del caso no se había indicado que la
indemnización por concepto de daño inmaterial debía pagarse “a cada uno” de los familiares señalados en el
párrafo del fallo en el cual se ordenaba la referida reparación, debía entenderse que eso era lo correcto por ser
acorde a las violaciones declaradas en el Fallo. Cfr. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerandos 21 y 22.
14
La Corte consistentemente ha ordenado lo mismo para casos de múltiples víctimas de desaparición forzada;
ver, entre otros: Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109, párr. 252; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de
2005. Serie C No. 138, párrs. 88 y 89; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 161; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232; párr. 228; Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de