-7indemnizaciones adicionales por concepto de daño inmaterial”, principalmente porque las
indemnizaciones internas “no responde[n] a la totalidad de las violaciones declaradas en la
[…] Sentencia”. Asimismo, respecto al descuento que podría hacer Colombia al cancelar
dichas indemnizaciones indicó que:
602. […] Este Tribunal deja constancia que estas indemnizaciones [adicionales] son
complementarias a las ya otorgadas a nivel interno por daño moral. Es por tal razón que el
Estado podrá descontar de la indemnización correspondiente a cada familiar la cantidad que
hubiere recibido a nivel interno por el mismo concepto (subrayado no es del original).
12.
Es decir, la Corte ordenó en el párrafo 603 de la Sentencia indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y
de cada uno de sus familiares declarados víctimas y autorizó al Estado a realizar, en los
casos correspondientes, las deducciones de las indemnizaciones que ya había pagado
previamente a nivel interno por concepto de “daño moral”. Que el Tribunal haya realizado
dicho reconocimiento a los esfuerzos internos del Estado por reparar a las víctimas no
significa que los montos ordenados en el referido párrafo 603 no fuesen ordenados a favor
de cada una de las once víctimas de desaparición forzada y a favor de cada uno de sus
familiares señalados en la Sentencia.
13.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 603 de la Sentencia la
Corte fijó las siguientes indemnizaciones por concepto de daño inmaterial:
a) a favor de cada una de las once víctimas de desaparición forzada la cantidad de US$
100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);
b) a favor de cada una de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y
compañeras permanentes de las referidas once víctimas de desaparición forzada la
cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América),
y
c) a favor de cada uno de los hermanos y hermanas de dichas once víctimas de
desaparición forzada la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los
Estados Unidos de América).
B. El pago de las indemnizaciones en el caso de víctimas y beneficiarios
fallecidos
B.1. Medida ordenada por la Corte
14.
En el punto dispositivo vigésimo sexto y en los párrafos 596, 597 y 606 de la
Sentencia se dispuso cómo se deberían realizar los pagos de los montos por concepto de
indemnización de daño material e inmaterial dispuestos a favor de las once víctimas de
desaparición forzada, de Norma Constanza Esguerra Forero y de Ana Rosa Castiblanco
Torres. En el párrafo 596 de la Sentencia, la Corte fijó indemnizaciones por concepto de
daño material a favor de “las cuatro víctimas de quienes ningún familiar recibió reparación
por daño material”, a saber: Cristina del Pilar Guarín Cortes, Bernardo Beltrán Hernández,
Luz Mary Portela León e Irma Franco Pineda. A su vez, en el párrafo 606 del Fallo, el
Tribunal indicó que “los montos dispuestos a favor de las once víctimas de desaparición
forzada, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas, de Norma Constanza Esguerra Forero y de
Ana Rosa Castiblanco Torres deberán ser liquidadas de acuerdo con los criterios señalados
en el párrafo 597 de la Sentencia”. Este último párrafo establece los siguientes criterios:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá,
por partes iguales, entre los hijos de ésta. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la
parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima;